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El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca negó la suspensión provisional al amparo 1138/2015, promovida por un grupo de maestros de la la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación (CNTE), en contra del Decreto de creación del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO).
Este resolutivo del Poder Judicial Federal en la entidad, promovido por un segundo grupo de trabajadores de la educación del estado de Oaxaca, deja sin efecto el juicio de amparo interpuesto por el profesor Celso García Reyes, asentado en el expediente SECCIÓN AMPARO MESA II-D INC 1138/2015.
La primera negación fue otorgada el pasado 11 de agosto por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca, a través del expediente 1093/2015.
De acuerdo con el Oficio 13414, turnado al Gobernador de Oaxaca, el Juzgado Segundo de Distrito precisa que este segundo juicio de amparo no satisface el requisito judicial, toda vez que el Decreto que reforma al IEEPO, no constituye un acto de violación al Estado de Derecho, porque no contraviene el interés social y orden público.
El Juzgado Federal consideró que la medida cautelar es improcedente, pues de concederse se contravendría las disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, así como violentaría la responsabilidad estatal de otorgar a la población una prestación de servicios educativos de manera pública, laica, gratuita y obligatoria.
En la sentencia judicial se establece que la improcedencia al amparo solicitado por los maestros de la Sección 22 de la CNTE, tiene sustento al considerar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos privilegia el derecho de la niñez a recibir una educación de calidad.
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