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El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que el amparo otorgado por el Juez Cuarto de Distrito en Sinaloa, José Luis Estrada Amaya, a Juan José Esparragoza Monzón, El Negro, para no ser tras- ladado a un penal federal, se justifica por qué no había orden de un juez para cambiarlo de penal.
Señala que la Ley de Amparo y la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecen que contra el acto reclamado consistente en una orden de autoridad administrativa de trasladar a un interno de un centro penitenciario a otro procederá en todos los casos la concesión de la suspensión de oficio y de plano, por lo que el juez de Distrito que conoció de la demanda de amparo estaba obligado a conceder dicha medida cautelar.
“En este caso en específico, se atribuyó que la orden de traslado reclamada en el amparo provenía de autoridades administrativas y no de un juez federal, lo que permitió considerarla como un acto fuera de procedimiento que afecta la libertad personal, en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo y las jurisprudencias emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J.17/2013 (10a) y 1a./J.83/2015 (10a)”, precisó.
Por este motivo, Estrada Amaya no será investigado ni requerido para ser cuestionado por el amparo 75/2017/-V-B que otorgó a Esparragoza Monzón, para no ser trasladado a un penal federal, confirmaron fuentes federales. El juez no cometió ninguna falta o delito, subrayaron, porque cumplió con su trabajo en apego a los derechos del reo. Estrada Amaya ocupa el cargo de Juez de Distrito, desde abril de 2016 y es catedrático en la Universidad Autónoma de Chihuahua.
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