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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el descuento a policías jubilados como aportación al fondo de retiro establecido en la Ley de Pensiones para los integrantes de las instituciones policiales de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca. Durante la sesión, los ministros acompañaron el proyecto propuesto por Margarita Luna Ramos para resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
El organismo consideró que el descuento establecido por la ley a los jubilados por concepto de aportación a los fondos de pensiones es inconstitucional, debido a que sólo es admisible cuando el trabajador en activo lo hace al fondo de seguridad social, puesto que los jubilados o pensionados no deben aportar para su propia pensión o jubilación o para los trabajadores en activo que en un futuro vayan a estar en esa condición, porque se entiende que al estar retirados o pensionados no tienen posibilidad de allegarse de más recursos.
Así, la ley establece un doble gravamen al ingreso de los pensionados porque dispone que el fondo de pensiones se constituya por las aportaciones de 2% de las pensiones y que también se constituirá con las cuotas de pensionados que equivalen a 1% de su pensión; es decir, literalmente se establece que los pensionados aporten 3% de su pensión. “Resulta incongruente que a la pensión le sea descontado un porcentaje para el fondo de pensiones, puesto que la pensión no es un salario, y el trabajador no está en condiciones de laborar para seguir aportando al fondo”, dijo la CNDH.