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La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió medidas cautelares por exposición de identidad de internos del Centro de Reinserción Social del Estado de Tabasco (CRESET) durante la grabación de un videoclip musical.
En un comunicado, la CEDH informó que inició de oficio el expediente de petición número 0667/2016 con No. de oficio CEDH/1V-2234/2016, por hechos presuntamente violatorios a derechos humanos cometidos en agravio de los internos del reclusorio estatal atribuibles a los Servidores Públicos adscritos a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado.
La CEDH refirió que la inconformidad planteada en esencia radica en que las autoridades penitenciarias, entre las que destaca Arturo Maldonado Pulgar, director de Prevención y Reinserción Social del Estado, así como Julio José Luis Gómez Muñoz, director del Centro de Readaptación Social del Estado, participaron en un videoclip del grupo musical religioso “Elmer Cruz y su norteño banda”.
El organismo defensor de los derechos humanos señaló que en el desarrollo de ese video se observa que los funcionarios prestaron patrullas, elementos policiacos, celadores y las mismas instalaciones del CRESET, donde grabaron en el interior del Centro de Reclusión, dejando ver rostros y movimientos de los reos, así como algunas jaulas que sirven de cárcel, donde a varios internos se les puede captar saludando, sonriendo, aplaudiendo e incluso realizando algunos oficios.
"En este sentido, cabe señalar que la dignidad de la persona humana no termina con la privación de la libertad, contrario a ello, disposiciones en materia de derechos humanos del ámbito nacional, local e internacional, refieren que toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada con el debido respeto a la dignidad humana, así como que las autoridades serán las responsables de velar por esta", señala el comunicado.
Y agregan que dada la obligación que tiene la CEDH de vigilar, procurar y mantener el respeto a los derechos humanos de las personas, solicita gire instrucciones a quien corresponda para que a la brevedad posible, se suspendan o en su caso se prohíba, cualquier actividad que se realice en todos y cada uno de los Centros de Reinserción Social del Estado, y en los que se expongan a la opinión pública, la secrecía e identidad de las personas privadas de la libertad en los diversos Centros.
Lo anterior, dije, con la finalidad de garantizar el derecho humano a la integridad, identidad, seguridad, personalidad y dignidad humana de los reclusos o internos, y le da a las autoridades un término de 24 horas para la aceptación de la medida precautoria antes referida.
spb
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