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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó fracciones de los Artículos 9 y 67 de la Ley de Educación de Zacatecas que regulan diversos aspectos del servicio profesional docente, por ser competencia exclusiva de la Federación.
Al proseguir el análisis de la acción de inconstitucionalidad 48/2014 que interpuso el Ejecutivo federal, el máximo tribunal del país resolvió que es inválido el Artículo 9 en su fracción tercera.
Esta señala que a la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente, quedan a salvo los derechos adquiridos del personal en servicio que cuente con funciones de docencia, dirección de supervisión en la educación básica o media superior, impartida por el Estado.
El pleno invalidó esta parte al resolver que regula el tema de los derechos adquiridos de los docentes, que se contempla en el décimo transitorio de la reforma constitucional en materia educativa, la cual dio origen a la Ley General del Servicio Profesional Docente.
La ministra ponente, Margarita Luna Ramos, sostuvo que es competencia exclusiva de la Federación unificar y coordinar la función educativa en todo el país a través de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
El pleno también invalidó las fracciones III, IV y V de la Ley de Educación de Zacatecas por las mismas razones, pues señala recursos para impugnar el dictamen que se emita en el proceso de evaluación docente, cuando el Congreso estatal no tiene facultad para legislar al respecto.
La Corte estableció que el Poder Legislativo del estado de Zacatecas no tiene la facultad para establecer reglas para el recurso de evaluación contra las evaluaciones a las que se deben sujetar los maestros.
El principal argumento que esgrimió el Ejecutivo federal para pedir la invalidez de estos preceptos es que el único facultado para legislar en materia de evaluación docente es el Congreso de la Unión, no las entidades federativas.
spb
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