El pasado domingo 3 de marzo, en un acto de campaña en Pennsylvania, el Presidente Trump, reveló que el Presidente Peña Nieto le había pedido una declaración diciendo que México no pagaría por el muro, a lo que le contestó: “are you crazy, I am not making that statement” (“estás loco, no voy a declarar eso”).

Sobre el tema del muro y su pago, la reiterada negativa del Presidente Peña Nieto, se apega al Derecho Internacional (DI) que rige las relaciones entre estados soberanos, e “impone limitaciones generales a la acción que un Estado pueda ejecutar, que cauce perjuicio en el territorio de otro Estado” (Corte Internacional de Justicia, Asociación de DI, Bruselas, 1962).

La idea del Presidente Trump, de construir un muro que pague México, descansa en la doctrina de la soberanía absoluta o ilimitada de cada nación frente a las demás, dentro de su propio territorio. Doctrina que infructuosamente elaboró el Procurador General Judson Harmon en 1895, ante la reclamación que presentó México a través de Matías Romero, al Presidente Cleveland, por el daño a la agricultura mexicana, que causó la desviación en territorio estadounidense, de las aguas del Río Grande (Bravo).

Pero la Suprema Corte de Justicia de los EUA, sustentó un criterio opuesto al del Procurador, basado en casos de controversias fronterizas inter-estatales (Kansas vs Colorado, Missouri vs Illinois, NY vs New Jersey) y coincidente con la doctrina del reconocido internacionalista Oppenheim, según la cual: “a un Estado a pesar de su supremacía territorial, no le está permitido alterar las condiciones naturales de su propio territorio, en desventaja de las condiciones naturales del territorio de un Estado vecino” (Derecho Internacional, vol.I pgs 463-85). Esto es, la doctrina de la soberanía relativa o limitada.

Por su parte, el Departamento de Estado de los EUA sostuvo que: “Si la soberanía no estuviera sujeta al derecho internacional, el resultado sería la anarquía internacional”.(Memorandum of the State Department April 21, 1958). La soberanía absoluta permitiría, entre otros a Corea del Norte, construir armas nucleares, y nadie podría reclamarle nada, ni sancionarla, pues estaría haciendo uso de su derecho soberano en su propio territorio, aunque ponga en riesgo la paz y seguridad internacionales.

Incluso los EUA han aplicado el principio de la soberanía limitada cuando reclamaron a Canadá, los daños causados por la Consolidated Mining and Smelting Company, fundición de plomo y zinc situada cerca de Trail, en la Colombia Británica, a 6 millas de su frontera, por el humo de dióxido sulfúrico, que las corrientes de aire arrastraban hacia el territorio de los EUA en el estado de Washington. La controversia se resolvió en 1941 con el principio de la soberanía limitada de Canadá, pues su gobierno no podía autorizar la operación de una fundición cuyos humos tóxicos dañaban a su vecino, y la fábrica cerró. Así, los EUA generaron un importante precedente internacional sobre los derechos de vecindad: no se puede afectar al vecino con actos realizados en el territorio propio.

Nuestras relaciones fronterizas con los EUA se rigen, además del principio del DI, antes citado, por el Tratado de Guadalupe-Hidalgo de 1848.

Para el caso de diferendos entre los dos gobiernos, el artículo 21 de ese tratado indica: “Si desgraciadamente en el tiempo futuro se suscitare algún punto de desacuerdo entre los gobiernos de las dos Repúblicas, bien sea sobre la inteligencia de alguna estipulación de este Tratado, bien sobre cualquiera otra materia de las relaciones políticas o comerciales de las dos naciones, los mismos Gobiernos, a nombre de ellas, se comprometen a procurar, de la manera mas sincera y empeñosa, allanar las diferencias que se presenten y conservar el estado de paz y amistad en que ahora se ponen los dos países, usando al efecto de representaciones mutuas y de negociaciones pacíficas”. Es decir, mediante la diplomacia, que es precisamente lo que ha venido haciendo nuestro gobierno.

Si el Presidente Trump considera un agravio lo que ocurre en su frontera sur, en el TGH que suscribió y ratificó su país tiene el camino para la solución (artículo 21): la negociación política (incluidos armas y dinero del norte al sur). Pero imponer una medida unilateral a su vecino, como la construcción y pago de un muro, equivale a desconocer toda la normatividad vigente y aplicable al caso: principios de DI de soberanía limitada, TGH, resoluciones de su Corte Suprema, criterios del Departamento de Estado y el precedente canadiense.

Por lo que, tanto con base en el DI, como el nacional de los EUA, el muro es jurídicamente impagable, y no es una locura, sino un acto de sensatez política y jurídica, si fuera el caso de haberle pedido que declare que México no pagará el muro.

Frente al uso de la fuerza, a México, no le queda otro recurso y discurso, que esgrimir la fuerza del Derecho. Esa ha sido la lección de nuestra Historia.

Cónsul general de México en Boston

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses