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Bogotá. — Gonzalo Castellanos V, asesor de políticas y proyectos culturales en países latinoamericanos y columnista del periódico El Tiempo, habló con este diario colombiano sobre el caso del galeón San José, el cual se hundió cerca de Cartagena de Indias en 1708 y cuyo hallazgo fue anunciado el pasado 4 de diciembre por el gobierno colombiano.

El experto en legislación sobre patrimonio cultural y arqueológico e iniciativas culturales habló sobre la disputa del tesoro contenido en el navío, entre una empresa estadounidense, España y Colombia.

¿Tiene razón o viabilidad una reclamación de España?

España, como otros países, ha reivindicado y hecho valer en un par de casos la tesis de que el barco de guerra pertenece a la bandera de origen, basándose en instrumentos internacionales y acuerdos con los países en donde se han efectuado tales hallazgos. Pero ninguna disposición o instrumento constitucional internacional o legal en Colombia da cabida a aceptar ese planteamiento.

¿Qué pasa si España insiste?

El San José fue hallado en mares colombianos y ha permanecido ahí desde su hundimiento. Está cargado con bienes procedentes del expolio cultural al que fueron sometidas las culturas prehispánicas durante la Conquista y la Colonia, de manera que atreverse a reclamar propiedad o derechos sobre la nave o sobre el cargamento equivaldría a la actitud desvergonzada de plantear que todo cuanto existe en Colombia y en América le pertenece a la Corona Española.

¿Por qué esta noticia genera tantas disputas?

Por el interés económico que asiste a otros países y a particulares que afirman tener derechos sobre el cargamento, o sobre la nave. Hay que advertir que el galeón es un patrimonio de interés para el país y la humanidad (lo que no significa que sea de propiedad jurídica de todos, ni mucho menos de varios Estados); pero no es un tesoro o algo que pudiera asimilarse a encontrar petróleo para vender o exportar.

¿Qué papel juega la UNESCO en el hallazgo?

La UNESCO plantea que los bienes hallados en los fondos marinos procedentes de ciertas épocas históricas se protejan como piezas de valor cultural para la humanidad. Y que en ningún caso puedan ser vendidos como mercancías de intercambio o que ninguna empresa o persona pueda apropiarse de ellos para disfrute o utilidad particular.

¿Pero si Colombia no suscribió la Convención de la UNESCO?

Tampoco suscribió la Convención sobre Derecho del Mar, instrumentos que sí podrían generar discusiones sobre la gestión o propiedad, respectivamente, de manera que Colombia no está obligada por éstos. Constitucionalmente este patrimonio le pertenece únicamente a la nación.

¿El contexto legal de Colombia permite vender los bienes del San José?

El patrimonio subacuático, en su condición de patrimonio cultural, no puede ser objeto de apropiación por particulares. Pero puede de generar réditos económicos en su explotación.

Pero el gran temor es la venta de bienes...

La ley 1675 de 2013 no permite vender ningún bien que sea considerado patrimonio cultural de la nación. Permite, sí, que bajo criterios técnicos, arqueológicos y culturales se defina cuáles bienes no tienen esa representatividad (por ejemplo minerales sin elaboración humana) y sobre estos últimos se puede hacer un reparto no superior a 50% con el objeto de sufragar tareas de rescate.

¿Y las firmas que han demandado en Colombia?

Ningún fallo en Colombia u otro país dice que alguna persona o empresa tenga derecho a los bienes que hay en el galeón. Además existen los argumentos para negar las pretensiones de cualquier firma privada.

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