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Organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales solicitaron a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que reconozca la inconstitucionalidad de los juicios de amparo en contra de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), los cuales obligan a la conservación masiva e indiscriminada de datos de comunicaciones y permiten la vigilancia sin controles.
En un comunicado, las organizaciones aseguran que aceptar estos cambios "lesionan de manera grave el derecho a la privacidad y la seguridad de todas las personas usuarias de servicios de telecomunicaciones en México".
Además, les preocupa que la LFTR no es clara, precisa y detallada en señalar cuáles son las autoridades que pueden intervenir comunicaciones privadas, monitorear la geolocalización de usuarios de telecomunicaciones en tiempo real o acceder al registro de metadatos de telecomunicaciones, ni los supuestos en los que pueden ser autorizados para utilizar esas herramientas de vigilancia.
"La ley tampoco establece explícitamente el requisito de autorización judicial previa o inmediata.
tcm
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