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Petróleos Mexicanos (Pemex) le ganó un amparo al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) con respecto a la emisión de la determinación de un crédito fiscal por concepto de omisión de pago de derechos por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico con fecha del 18 de diciembre de 2014.

La resolución del Segundo Tribunal de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con el número de expediente 10/2015, señala que “la justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa”, que corresponde en este caso a la empresa productiva del Estado.

La cantidad del crédito fiscal se desconoce, pues en la sentencia aparece como dato confidencial.

La sentencia explica que el 28 de enero de 2014 el director general de Supervisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones requirió a Pemex para que en un término de 10 días hábiles acreditara haber cumplido con las obligaciones de pago de derechos por el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico relativas a los ejercicios fiscales de 2001 a 2008.

Más tarde, a través del escrito presentado en la oficialía de partes del IFT el 12 de febrero de 2014, la parte accionante de amparo desahogó el requerimiento en cuestión, realizando manifestaciones encaminadas a combatir dicho procedimiento, indicando esencialmente que las facultades de la autoridad ya habían caducado en términos del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

Sin embargo, la Dirección de Supervisión de Contraprestaciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó imponer a Pemex un crédito fiscal sin realizar pronunciamiento alguno en relación con el citado escrito o las manifestaciones esgrimidas en él.

La jueza Silvia Cerón Fernández explica en el documento que “en el caso que nos ocupa, el hecho de que con la resolución reclamada se le haya determinado un crédito fiscal a la quejosa, empero, no se haya otorgado una respuesta completa de los planteamientos que hizo valer en su defensa, indudablemente la dejó en estado de indefensión”.

Al respecto, tanto Petróleos Mexicanos como el Instituto Federal de Telecomunicaciones fueron contactados para conocer su postura sobre el caso, pero no estuvieron disponibles de inmediato para responder.

Conflictos. Jorge Fernando Negrete, director general de MediaTelecom Policy and Law, destacó que el uso del espectro radioeléctrico sin duda es de los temas más delicados, y ha llevado a los conflictos más graves en el sector de telecomunicaciones del país en los últimos 20 años.

Comentó que Pemex y el IFT podrían perfectamente haber llegado a un acuerdo sin necesidad de recurrir al litigio.

“Lo que considero lamentable es el hecho de que los órganos del gobierno mexicano y los órganos del Estado mexicano no encuentren la posibilidad de negociar, conciliar o arreglarse en temas de uso de frecuencias”, mencionó Negrete.

Agregó que este tipo de temas suele generarse cuando hay transiciones, como fue el caso del cambio de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) hacia el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

“Sin duda, cualquier abogado procesalista, un abogado dedicado al litigio, podría haber encontrado en el momento de transición entre la desaparición de Cofetel y el surgimiento del IFT un periodo de vacatio legis, que son lagunas, errores que surgen por procesos de transición de desaparición de un organismo y creación de otro; entonces sin duda no es el único caso”, precisó el directivo de MediaTelecom Policý and Law.

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