El martes 7 de noviembre el Pleno de la Suprema Corte determinó, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 107 constitucional, separar del cargo al delegado en Venustiano Carranza y a su antecesor, hoy Diputado Local de la Ciudad de México, y consignarlos al Juez de Distrito correspondiente por el incumplimiento de la ejecución de las sentencias del Poder Judicial de la Federación.

La reacción fue inmediata. La Presidenta del PRD, Alejandra Barrales twitteó: “La decisión de la SCJN es una cuestión de técnica jurídica y lo que establece la ley. El problema está en otro lado. Resulta increíble que una cuestión de carácter laboral, que además ni siquiera surgió en el periodo del actual delegado, esté por encima de la democracia misma, del voto de miles de ciudadanos que pusieron su confianza en Israel Moreno“.

En la editorial de El Universal se expresó: “… Es deseable que la resolución de la Corte sea un indicador de que poco a poco el Estado de Derecho se afianza y de que la ley está para cumplirse, no para ser evadida…” (El Universal, 08-11-17)

Un antecedente a esta destitución por similares motivos fue el desafuero de AMLO en el 2005. ¿Qué es distinto hoy? La reforma constitucional al artículo 107 del 2011 que otorgó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el poder de consignar a cualquier servidor público, salvo al Presidente de la República (art. 192, Ley de Amparo del 2013), sin que deba agotarse el conocido popularmente como desafuero (juicio de procedencia) con lo que se eliminó el monopolio de la acción penal del ministerio público y la calificación previa por un órgano político de las conductas que pudieran ser constitutivas del delito.

El razonamiento de la reforma constitucional era que las autoridades, aunque fueran electas democráticamente, deben cumplir con las órdenes de los jueces y su desacato debe ser motivo suficiente para su destitución y consignación sin que haya la oportunidad de que consideraciones de índole política entorpezcan el enjuiciamiento o la aplicación exacta de la ley. La popularidad de un personaje no debe ser utilizada para no cumplir con un principio básico del Estado de derecho: la autoridad debe estar sometida a lo ordenado por la Ley.

No hay democracia estable si se utiliza la fuerza que otorga la mayoría para dejar de cumplir las sentencias de los jueces. Tocqueville llamó a este fenómeno la tiranía de la democracia, previno sobre el mismo, y, por lo tanto, las constituciones establecieron límites al poder que pudiera ser despótico si no se somete a la Ley. Las autoridades, en el juicio de amparo, tuvieron la oportunidad de oponer los argumentos pertinentes y ofrecer las pruebas para evitar ser condenadas, sin embargo, emitida la sentencia deben acatarla sin cortapisa. Eso ocurrió con los servidores públicos depuestos y consignados, quienes ahora tendrán que enfrentar ante la justicia federal un proceso penal y demostrar que no incurrieron en el desacato que señala la Corte en funciones de ministerio público.

El delegado en Venustiano Carranza declaró que se acercará a la Corte para resolver su situación, pero la oportunidad de cumplir ya se le otorgó y mantuvo su contumacia. Un aspecto de la reforma constitucional al juicio de amparo al que no se le había puesto mucha atención en los medios de comunicación es esta “nueva” facultad que, si hubiese existido en 2005, AMLO no hubiera sido candidato a la Presidencia de la República.

Otras autoridades están en el mismo supuesto. Baste mencionar que más de cinco mil asuntos están en proceso de cumplimiento en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con laudo firme. No es una cuestión mínima que exista tanta renuencia en la materia laboral-burocrática, ya que esta hace nugatorio del derecho de muchos trabajadores que ya obtuvieron una resolución favorable del Poder Judicial de la Federación. Extraña más que una ex-líder sindical no otorgue importancia al cumplimiento de las sentencias laborales. Es como dormir con el enemigo. Argumentar que los miles de votos obtenidos son suficientes para no respetar el derecho, conduce al imperio de la ley de la jungla, la ley del más fuerte.

Profesor de Posgrado de la Universidad Panamericana
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