El Reparto de Utilidades es un derecho fundamental de las personas trabajadoras para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), este mecanismo busca redistribuir la riqueza y reconocer la contribución del capital humano en la generación de beneficios económicos durante el ejercicio fiscal anterior.

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Para el ciclo 2026, el monto a repartir se determina con base en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que los empleadores presentaron ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La normativa vigente establece que las empresas deben destinar el 10% de su utilidad fiscal neta para este fin.
Calendario de pagos y procedimiento para el cálculo del monto
La legislación mexicana distingue dos periodos de cumplimiento dependiendo de la naturaleza jurídica del empleador. Según lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT), las fechas límite para la entrega del recurso son las siguientes:
- Personas Morales (Empresas): el pago debe realizarse del 1 de abril al 30 de mayo.
- Personas Físicas (Patrones con actividad empresarial): el periodo comprende del 1 de mayo al 29 de junio.
Para determinar la cantidad exacta que corresponde a cada individuo, la utilidad total repartible se divide en dos partes iguales, siguiendo una metodología que garantiza la equidad entre el personal.

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Guía paso a paso para el cálculo de la PTU
- División del fondo: el 10% de la utilidad neta se fragmenta en dos proporciones del 50% cada una.
- Primer factor (Días trabajados): la primera mitad se distribuye entre todos los trabajadores considerando exclusivamente el número de días laborados por cada uno en el año, independientemente del nivel salarial. Para este conteo, se incluyen periodos de incapacidad temporal, periodos prenatales y posnatales, vacaciones y días festivos.
- Segundo factor (Sueldos devengados): la segunda mitad se reparte en proporción al monto de los salarios percibidos por el trabajo prestado durante el año. En este rubro, se considera únicamente la "cuota diaria" (sin gratificaciones o tiempo extraordinario).
- Suma final: el monto total a recibir es el resultado de sumar ambas proporciones.
Es importante precisar que tienen derecho a esta prestación todos los trabajadores de planta o eventuales que hayan laborado al menos 60 días durante el año, con excepción de directores, administradores, gerentes generales, socios o accionistas.
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