El es un derecho de las personas trabajadoras establecido en la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87, por lo que tendrán derecho a recibir, cada año, esta prestación.

El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario como mínimo, pero el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de este derecho; sin embargo, esta prestación no siempre se cumple en tiempo y forma

¿Qué hacer si no me dieron aguinaldo?

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), en caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.

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Ante cualquier duda relacionada con el pago de este derecho la dependencia ofrece los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo.

En la República Mexicana brinda sus servicios gratuitos en cualquiera de sus 47 representaciones o en los números telefónicos 800 911 7877; 800 717 2942 y 5559 98 2000, extensiones 44740 y 44741, además del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx

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