Diversidad e inclusión transforman la democracia en un sistema de auténtica representación, donde la experiencia de cada persona no solo es tomada en cuenta, sino indispensable para la deliberación pública, en lo que concierne a los derechos humanos. Hace unos días el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó este principio al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 109/2025. El Máximo Tribunal invalidó diversas disposiciones de la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Chiapas, al constatar que incidían directamente en los derechos de las personas con discapacidad pero que fueron aprobadas por el legislativo local sin llevar a cabo la consulta previa y accesible que exige nuestro marco constitucional y la normativa internacional.
La resolución trazó una distinción técnica y garantista de la mayor relevancia. Por un lado, invalidó de forma inmediata preceptos de tipo paternalista que condicionaban la suscripción de la voluntad anticipada por parte de personas con discapacidad a requisitos como estar en “pleno uso de las facultades mentales” o contar con “capacidad de ejercicio” ordinaria, conceptos que históricamente han perpetuado su exclusión. Por otro lado, para evitar un vacío normativo que privara a las personas con discapacidad de los posibles efectos benéficos de la normativa, como medidas de accesibilidad auditiva y visual existentes, la Corte difirió los efectos de la invalidez por un periodo de 12 meses, otorgando ese plazo al Congreso local para que realice la consulta correspondiente y emita una nueva regulación.
Con esta determinación, la Suprema Corte reafirmó que la buena intención legislativa o la pretensión de ampliar derechos no autorizan a sustituir la participación directa de sus titulares. Prescindir de la consulta previa equivale a asumir que las necesidades de las personas con discapacidad pueden ser definidas por terceros, lo que representa un retroceso hacia esquemas asistencialistas e invalida por completo el paradigma social de la discapacidad.
El emblemático lema del movimiento internacional por la discapacidad “Nada sobre nosotros sin nosotros” volvió a resonar en el Pleno de la Corte, que además de considerarlas demandas legítimas de quienes viven con estas condiciones también atiende a la obligación convencional establecida en el artículo 4, párrafo 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que vincula a todos los poderes del Estado a celebrar consultas previas, públicas, accesibles, informadas, transparentes y de participación efectiva antes de aprobar leyes o políticas que les afecten.
Recordemos que en octubre de 2025 celebramos una audiencia pública con colectivos, personas académicas y defensoras de los derechos de las personas con discapacidad que tuvo su origen en el debate de la propuesta de resolución de la acción de inconstitucionalidad 182/2024, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán, sobre el derecho de las personas con discapacidad a ser consultadas antes de emitir o modificar normativas que impacten directamente. A partir de este diálogo sin precedentes se reafirmó que en la participación reside la clave para desmantelar las barreras invisibles de la discriminación. Este es el espíritu que como Suprema Corte guía nuestro quehacer jurisdiccional.
No basta con expedir normas sobre los derechos de las personas con discapacidad, la verdadera inclusión está en garantizar que sean ellas quienes con su propia experiencia y participación guíen la construcción de su destino.
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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