En las últimas semanas hemos escuchado hablar de traición a la patria específicamente respecto de algunas conductas u omisiones relacionadas con la gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos. Esto, después de conocerse que, en un accidente automovilístico en una carretera de aquel Estado, falleció un agente de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos. El agente había participado en el desmantelamiento de un narcolaboratorio. Son muchas las preguntas que están en el aire, entre otras si la gobernadora estaba al tanto del operativo y lo consintió, pero, por ahora, vamos a centrarnos sólo en la pregunta de si se configura el delito de traición a la patria.
El Derecho otorga significado y fija las consecuencias jurídicas de los hechos. El Derecho objetivamente dice qué significa cada hecho, independientemente de lo que subjetivamente cada uno pueda interpretar. Así, si queremos saber qué es la traición a la patria no preguntamos lo que cada quien intuye que es, sino que vamos a lo que el derecho penal diga. Para ello, hay que revisar entonces las quince fracciones del artículo 123 del Código Penal Federal. 12 de ellas se refieren a supuestos distintos, así que sólo tomaremos las tres restantes.
De acuerdo con la fracción I, comete traición a la Patria quien “realice actos contra la independencia, la soberanía, o integridad de la nación mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero”. ¿Tuvo esa finalidad la acción de la gobernadora?
De acuerdo con la fracción VI, comete traición a la Patria quien “tenga, en tiempos de paz o guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros, o les dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior”. ¿Ese fue el objeto?
Por último, de acuerdo con la fracción VIII, comete traición a la patria quien “oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza”. ¿Es este el supuesto?
El Derecho Penal es de aplicación estricta. En él no aplica ni la analogía ni la mayoría de razón. ¿Se configura el delito?
Los supuestos de traición a la patria no fueron modificados ni adicionados después de que, en abril del 2025, se adicionó un párrafo a la Constitución en el capítulo de la Soberanía para señalar que “el pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier acto desde el extranjero, que sea lesivo a la integridad, independencia y soberanía de la Nación… Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano en el marco de las leyes aplicables”.
Una ley aplicable puede ser la de Seguridad Nacional que en su artículo 5º señala que son amenazas a la seguridad nacional: “los actos tendentes a consumar espionaje…traición a la patria… en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional”. La ley remite al Código Penal ya revisado.
Desde la política y en las pláticas de café se puede seguir especulando sobre las consecuencias de las acciones u omisiones de la gobernadora y si cometió o no traición a la Patria; desde el Derecho, si se le imputa ese delito, la Fiscalía tendrá que hacer referencia precisa a la fracción aplicable para fijar las posibles consecuencias de derecho.
Catedrática de la UNAM @leticia_bonifaz

