Renunció una magistrada de la Sala Superior a unos días de que arranque el proceso electoral 2026-2027, y de inmediato se encendieron las alarmas: que si el Tribunal queda a modo, que si se debilita, que si esto es la antesala de su captura.

Se ha afirmado, incluso, que la disminución en el número de integrantes de la Sala Superior traerá consigo dificultades funcionales y una menor capacidad de respuesta del Tribunal en el cumplimiento de su labor.

Frente a ello, conviene poner las cosas en su sitio. Debe sostenerse que esta no es la primera vez que la Sala Superior funciona con una integración incompleta:

a. Sucedió por primera vez en 2005, tras el fallecimiento de José Luis de la Peza, mientras se designaba a su sucesor. Durante ese lapso actuaron solo seis magistrados.

b. La segunda vez aconteció en 2015, cuando concluyó el periodo de José Alejandro Luna Ramos y el Senado no designó a su sucesor. En consecuencia, durante el proceso electoral de 2015 estuvieron en funciones solo seis magistrados.

c. Una vez renovada la Sala en 2016, el Senado tampoco designó a quienes debían sustituir a las dos magistraturas cuyos encargos concluyeron en 2023, lo que ocasionó que la Sala Superior funcionara con cinco integrantes durante 2024 y buena parte de 2025.

d. La Sala Superior volvió a estar completa durante alrededor de dos meses en 2025, después de la incorporación de las dos magistraturas electas por voto popular; sin embargo, Janine Otálora Malassis decidió concluir su encargo el 31 de octubre de 2025, conforme al periodo para el cual originalmente había sido designada.

Por ello, quedamos seis magistrados.

e. La renuncia de Mónica Soto, con efectos a partir del 31 de agosto de 2026, dejó nuevamente una vacante. En consecuencia, de nuevo quedamos cinco magistrados.

Quiero destacar que, en distintas ocasiones y por diferentes motivos —entre ellos, fallecimientos, conclusión de encargos, falta de designación de sucesores y renuncias—, la Sala Superior no ha estado integrada de forma constante por sus siete miembros.

De hecho, en al menos tres procesos electorales federales recientes esta circunstancia ha sucedido (2015, 2024 y el proceso electoral extraordinario judicial 2025), y todo indica que volverá a presentarse en el proceso electoral 2026-2027.

Ahora bien, quiero afirmar con claridad que un Pleno incompleto no afecta las competencias, la objetividad ni la capacidad del Tribunal, y mucho menos el conocimiento técnico con el que se toman y se seguirán tomando las decisiones jurisdiccionales de cara al proceso electoral que se avecina.

En efecto, con los cinco integrantes con los que actualmente cuenta, el TEPJF mantiene su posición como guardián de la Constitución y de la democracia electoral, con plenas garantías de autonomía e independencia, así como con capacidad operativa y experiencia probada para enfrentar los retos que vienen, por complejos que sean.

En primer término, debe reconocerse que no es óptimo que el Tribunal Electoral tenga una integración incompleta. Sin embargo, esta condición no es novedosa ni, mucho menos, contraria a derecho.

Una integración reducida es una hipótesis prevista por la ley. En específico, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la Sala Superior se integra por siete magistraturas y que basta la presencia de cuatro de ellas para sesionar válidamente (art. 254).

En segundo término, el TEPJF cuenta con sobrada experiencia para enfrentar este tipo de situaciones. En el pasado se ha encontrado en condiciones de integración incompleta, sin que ello haya significado una merma en el cumplimiento de las obligaciones que constitucionalmente tiene atribuidas.

Por el contrario, ha demostrado en reiteradas ocasiones que puede resolver con eficacia los miles de asuntos sometidos a su consideración dentro de los breves plazos establecidos por la ley.

En tercer término, la independencia del Tribunal no puede medirse racionalmente a partir del mayor o menor número de integrantes en funciones.

No existe una relación necesaria de causa y efecto entre una vacante y la pérdida de independencia de la institución.

La mejor manera de evaluar su independencia es analizar cada sentencia que emite, los argumentos en los que se sostiene y los votos de cada uno de sus integrantes. Y así seguirá siendo de cara al próximo proceso electoral. Todas sus sentencias son públicas y de libre acceso para cualquier persona.

El Tribunal Electoral actúa y seguirá actuando con fundamento en la Constitución y la ley, apoyado en sus capacidades demostradas, en la experiencia acumulada por la institución y por cada uno de sus integrantes, con fortaleza institucional y con el conocimiento técnico que lo ha caracterizado durante tres décadas.

El proceso electoral 2026-2027 seguirá en manos capaces, y quienes apuesten por que una silla vacía doblega al Tribunal Electoral se llevarán, otra vez, una decepción: la Constitución y la democracia no se negocian por falta de asientos.

¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.