Por MARTHA MAGAÑA
Últimamente la palabra democracia ha sido una de las más repetidas por el régimen; sin embargo, toda democracia descansa sobre contrapesos: juezas y jueces independientes que controlen al poder, congresos que fiscalicen a los gobiernos y una prensa libre, capaz de revelar aquello que otros preferirían mantener oculto; pero cuando uno de esos diques se debilita, el que permanece se vuelve todavía más necesario.
En México, ese debate adquiere una dimensión especial, la percepción de independencia del “árbitro judicial” quedó severamente comprometida tras la reforma judicial que permitió la elección de juezas y jueces mediante los llamados “acordeones”, mientras una mayoría legislativa otorgó al oficialismo el control prácticamente absoluto de la creación y modificación de normas, resulta inevitable preguntarse qué ocurre con el último gran contrapeso: la prensa.
La regulación de los derechos de las audiencias no es una novedad, nadie discute que las personas tienen derecho a recibir información plural y oportuna, que la publicidad no debe presentarse como contenido informativo, que los medios deben ser accesibles para las personas con discapacidad o que debe garantizarse el derecho de réplica, todo ello fortalece una democracia.
El debate surge con los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias1, elaborados por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y puestos a consulta pública el 27 de julio de 2026.
La propuesta dispone que cuando en un programa se mezcle información y opinión deberán utilizarse plecas, cortinillas o avisos sonoros que así lo indiquen; a primera vista parece una medida sencilla y no limita ningún derecho; sin embargo, obliga a formular una pregunta mucho más compleja: ¿en qué momento termina la información y comienza la opinión?
Un periodista exhibe el video de un funcionario recibiendo un sobre con dinero y afirma que existen indicios de corrupción. Una conductora informa que el Congreso aprobó una reforma constitucional en tiempo récord y cuestiona la ausencia de deliberación. Un medio documenta el desabasto de medicamentos y pone en duda la eficacia de la llamada megafarmacia, incluso su existencia. Una reportera muestra la agresión contra una recepcionista de hotel y sostiene que la autoridad solo reaccionó cuando el caso se volvió viral.
¿En cuál de esos momentos dejaron de informar y comenzaron a opinar?
La realidad es que el periodismo nunca ha consistido únicamente en repetir hechos de manera mecánica. Investigar implica buscar documentos, contrastar versiones, contextualizar la información y explicar por qué un acontecimiento importa; incluso, en muchas ocasiones, la noticia llega antes que la actuación de la propia autoridad.
Por eso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha descrito a la prensa como el “perro guardián” (watchdog) de una sociedad democrática2. No se trata de una metáfora retórica, sino de un principio consolidado en su jurisprudencia, particularmente en asuntos como Lingens vs. Austria3 y Goodwin vs. Reino Unido4, donde se reconoce tanto el papel de la prensa en el escrutinio del poder público como la protección de las fuentes periodísticas.
Desde esa perspectiva, la verdadera discusión no es si las audiencias merecen protección; por supuesto que la merecen, la pregunta es:
¿Quién decidirá la línea entre información y opinión?
El problema es, cuando esa facultad queda en manos de una autoridad designada por el mismo poder político que puede ser objeto de la crítica periodística, el debate deja de ser exclusivamente regulatorio y comienza a establecer límites a la libertad de expresión.
Los propios lineamientos señalan que no podrán interpretarse para restringir la libertad de expresión, la libertad editorial ni establecer mecanismos de censura previa, se escucha muy legal, pero materialmente, en un país donde los contrapesos institucionales se han debilitado, resulta legítimo preguntarse si los mecanismos elegidos realmente preservan el delicado equilibrio entre la protección de las audiencias y la libertad de prensa.
También conviene formular otra pregunta, si el propósito es combatir la desinformación, ¿por qué el escrutinio recae únicamente sobre concesionarios de radio y televisión? ¿Quién controlará las notas falsas, las cifras inexactas o las afirmaciones descontextualizadas emitidas desde la propia tribuna presidencial o desde cualquier otro espacio oficial? Si el objetivo es proteger a las audiencias, la exigencia de distinguir entre hechos y opiniones debería alcanzar también a quienes ejercen el poder.
Nadie obliga a un ciudadano a escuchar un programa de radio, ver un canal de televisión o seguir a determinado periodista, cada persona decide qué medios consume, qué versiones contrasta y qué conclusiones adopta, esa libertad de elección constituye precisamente la esencia de una sociedad democrática y se vincula con el derecho a recibir información.
Las democracias sobreviven gracias a sus contrapesos, el juez controla al poder mediante el derecho, el periodista lo hace mediante la información.
Cuando el árbitro deja de inspirar confianza, el perro guardián resulta más necesario que nunca; por esa razón, antes de colocarle barreras de manual, conviene preguntarnos quién vigilará al vigilante cuando ya no quede nadie más.
Jueza en retiro. @marthakmagana
1https://portal.crt.gob.mx/archivos-consulta-publica/61e21f88-62a3-4377-9969-d4628c7bd954.pdf
2 https://ks.echr.coe.int/documents/37821/7237693/Guide_Article_10_ENG.pdf
4 https://hudoc.echr.coe.int/app/conversion/docx/pdf?filename=CASE+OF+GOODWIN+v.+THE+UNITED+KINGDOM.pdf&id=001-57974&library=ECHR&logEvent=False&utm_source

