En el marco jurídico mexicano, así como en los instrumentos normativos internacionales sobre Derechos Humanos, no existe una regulación expresa sobre las ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales. Sin embargo, el Derecho Penal Internacional y el desarrollo en materia de jurisprudencia de la CIDH ha permitido establecer pautas para definir esta práctica como una grave violación a los Derechos Humanos.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, una ejecución extrajudicial o arbitraria ocurre cuando agentes del Estado, por comisión o aquiescencia, cometen la privación ilegítima de la vida. Por lo tanto, este delito es tipificado como “un homicidio doloso perpetrado o consentido por personas cuya ilegitima actuación se apoya de manera, mediata o inmediata, en las potestades del Estado.”

En México, aunque no estén tipificadas las ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales, las autoridades mexicanas están obligadas a castigar y prevenir esta práctica violatoria de derechos humanos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Penal Federal, el que se establece que, cuando se cometa un delito no previsto en el Código, pero sí en una ley especial o tratado internacional de observancia obligatoria, serán aplicados tomando en cuenta las disposiciones del libro primero. Asimismo, el Código Penal Federal mexicano, en su artículo 302 se señala que “comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.” y su agravante está normado en el artículo 214, fracción VI, bajo la figura del ejercicio indebido del servicio público.

En cuanto al estudio del fenómeno, lo primero a referir es que las ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias en México, no son una problemática reciente. Su antecedente inmediato remite cuando menos a 1970, durante el período de la Guerra Sucia, en donde, además, la desaparición forzada, la tortura y las detenciones arbitrarias se convirtieron en prácticas sistemáticas.

Analizar el fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales y arbitrarias en el país, implica enfrentarse a varios óbices, el principal radica en la falta de datos estadísticos que permitan dar cuenta de la magnitud del problema. No existen datos oficiales sobre el tema, las pocas cifras al respecto, son resultado de la documentación que organizaciones de la sociedad civil y defensoras de derechos humanos han realizado. Por lo tanto, el análisis de esta problemática generalmente compromete a conocer casos sobre privaciones arbitrarias de la vida.

Desde el año 2006, en el contexto de la guerra contra el narcotráfico y a raíz del incremento de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, se han registrado numerosos casos en los que se cometieron prácticas violatorias de los derechos humanos como la tortura, la desaparición forzada y las ejecuciones arbitrarias. La CNDH, de 2012 a octubre de 2017, ha emitido nueve recomendaciones a distintas instituciones, entre ellas la SEDENA y la Policía Federal, relacionadas con el uso excesivo de la fuerza, la tortura, desaparición forzada y ejecuciones arbitrarias.

Entre abril y mayo de 2013, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de la ONU, Christof Heyns, visitó México. En el informe presentado en abril de 2014, señala que de los homicidios intencionales ocurridos entre 2006 y 2012, únicamente entre el 1 y 2 por ciento dieron lugar a sentencias condenatorias, reforzando así, una “impunidad sistemática y endémica” en el país.

Asimismo, en el informe se señala que entre 2007 y 2012 se presentaron denuncias sobre 31 casos en los que se “había vulnerado el derecho a la vida” y constituían ejecuciones extrajudiciales porque las muertes fueron causadas por detenciones arbitrarias; se llevaron a cabo a manos de las Fuerzas Armadas y la policía; durante protestas; resultado de tortura y desapariciones forzadas, así como por el uso excesivo de la fuerza por parte de agentes de seguridad.

Entre los casos a los que hace referencia el Relator Especial, se encuentra el de los niños Martín y Brayan Almanza, privados de la vida arbitrariamente en un retén militar el 3 de abril de 2010, alrededor del cual, la CNDH concluyó en su informe (recomendación 36/2010) sobre el caso, que se modificó la escena de los hechos y la versión sobre su fallecimiento como resultado del fuego cruzado, carecía de sustento.

El caso de Javier Arredondo Verdugo y Jorge Antonio Mercado Alonso, ambos estudiantes del Tecnológico de Monterrey, ejecutados arbitrariamente por militares el 19 de marzo de 2010, es también incluido en el informe. Sobre este caso es necesario mencionar que el expediente no fue presentando ante instancias judiciales, sino hasta 6 años después de ocurridos los hechos.

Las recomendaciones realizadas por Christof Heyns instaban al gobierno mexicano a disminuir la participación de las Fuerzas Armadas en tareas policiales, recomendación que ya había hecho en 1999, la relatora de la ONU, Asma Jahangir. Meses después del informe del relator especial, volvieron a suscitarse nuevos casos de ejecuciones arbitrarias a manos de las Fuerzas Armadas y policías.

El primero ocurrió el 30 de junio de 2014 en el municipio de Tlatlaya, Estado de México, en donde murieron 22 personas; el 6 de enero de 2015, en el municipio de Apatzingán, Michoacán, se registraron al menos 16 ejecuciones extrajudiciales como resultado de un operativo conjunto en el que participaron 44 policías y 287 militares (recomendación 3VG /2015); cuatro meses después volvió a suscitarse otro caso de privaciones arbitrarias de la vida, en esta ocasión en Tanhuato, Michoacán en donde murieron 43 personas, de las cuales por lo menos 22, de acuerdo con la CNDH (recomendación 4VG /2016), fueron ejecutadas arbitrariamente.

El Comité Cerezo México, organización defensora de Derechos Humanos, en su informe de junio de 2016 a mayo de 2017, contabiliza en el período de 2006 a 2012, durante el gobierno de Felipe Calderón, un total de 67 ejecuciones arbitrarias y, en el actual sexenio se han documentado 123 ejecuciones, es decir, 56 más que el sexenio anterior. En este informe, también se refiere que Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Michoacán, Jalisco y Veracruz, son los estados en los que esta organización ha documentado más casos. Sin embargo, distintas notas periodísticas refieren casos de ejecuciones arbitrarias en otros estados como Tamaulipas, en donde el Comité de Derechos Humanos de Nuevo Laredo documentó 23.

Los casos anteriores muestran un patrón en el actuar de las fuerzas de seguridad relacionado con el índice de letalidad -de Pérez, Silva y Rivas- que, pone en evidencia un uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes militares y policiacos. En octubre de 2015, en una audiencia sobre ejecuciones extrajudiciales presentada en la CIDH en la que participaron más de veinte organizaciones defensoras de los derechos humanos, se informó que, entre 2006 y 2014 el número total de enfrentamientos en los que participaron elementos de la SEDENA y la SEMAR fue de 3,500, en los cuales habían muerto un total de 4,000 civiles.

Es evidente que las cifras anteriores per se no sugieren que en todos los casos se hayan cometido ejecuciones arbitrarias, pero son indicativas en cuanto a la normalización del uso desproporcionado de la fuerza por parte de las instituciones de seguridad en México.

En síntesis, analizar las ejecuciones arbitrarias en México implica enfrentarse al obstáculo de no contar con los datos e información suficiente para dimensionar -en su totalidad- la magnitud del fenómeno. No obstante, la revisión histórica de varios casos de ejecuciones arbitrarias permiten dar cuenta de que no es una problemática reciente, y que se ha constituido como una práctica recurrente en las últimas décadas. Episodios como Tlatlaya, Tanhuato y Apatzingán lejos de ser la excepción se convierten en regla en el actuar de las instituciones de seguridad.

Asimismo, estudiar este fenómeno implica contextualizarlo en el marco de una política de seguridad que privilegia la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública y a la luz de la reciente aprobación de la Ley de Seguridad Interior.  Frente a la comisión de esta grave violación de derechos humanos, ha imperado el negacionismo y un discurso neutralizador por parte de las autoridades encargadas de la seguridad pública. Un claro ejemplo son las declaraciones del Comisionado Nacional de Seguridad, quien tras la publicación del informe de la CNDH sobre el caso Tanhuato, dijo que “en México no hay ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias porque no existe este tipo penal”.

Sin embargo, las modificaciones en el marco jurídico constituyen solo una arista del problema, pues las reformas jurídicas son poco eficientes en contextos con altos índices de impunidad como el mexicano, al mismo tiempo que, la erradicación de esta práctica lleva a la urgencia de plantear una nueva política de seguridad, con policías profesionalizadas, el regreso de las Fuerzas Armadas a los cuarteles y el establecimiento de un mayor control civil de los mandos militares.

Carolina Jasso

Estudiante de la Especialización en Seguridad Pública del PUECPYS-UNAM.

 @ObsNalCiudadano

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