Un tribunal federal consideró que la intervención de comunicaciones privadas, cuando se trate de llamadas realizadas desde un teléfono público, no resulta violatoria de derechos humanos.

El pasado viernes, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México dio a conocer una tesis jurisprudencial en la que se indicó que toda información obtenida por medio de la intervención de llamadas realizadas por teléfonos públicos y que formen parte de una investigación penal es considerada como válida.

“Cuando la comunicación intervenida emana de un teléfono público, ello escapa de la protección de las comunicaciones privadas, pues en esas particulares condiciones la comunicación se entabla a través de un medio al cual tiene acceso cualquier persona, ya que lo público implica que es conocido o sabido por todos, por tener libre acceso a él, al estar destinado al uso de cualquier persona, de ahí que al no ubicarse dentro de las comunicaciones privadas las realizadas a través de teléfonos públicos, la información obtenida de éstos con motivo de la investigación de un delito no es violatoria del derecho humano que protege su inviolabilidad”, indica el criterio, el cual, aunque no es de carácter obligatorio, puede servir como precedente para que otros jueces y tribunales lo apliquen.

El criterio derivó de un amparo que fue tramitado por un hombre que había sido condenado a más de 10 años de prisión por el delito de secuestro. El sujeto alegó, además de haber sido víctima de tortura, que su detención fue ilegal debido a que no se le encontró en flagrancia ni existía una orden de aprehensión en su contra.

En el litigio, la extinta Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México dio a conocer que la detención del quejoso ocurrió tras una denuncia de secuestro en la que la víctima refirió que recibió diversas llamadas telefónicas por parte de los plagiarios, quienes exigían la entrega de 450 mil pesos a cambio de liberar a su hijo con vida.

En la investigación del caso, el ministerio público intervino las comunicaciones del denunciante en las que las llamadas de los secuestradores fueron rastreadas hasta encontrar que se realizaban desde un teléfono público ubicado en Tizayuca, Hidalgo.

Derivado de ello, los agentes de la policía que arrestaron al quejoso, declararon que lo hicieron mientras una de las llamadas telefónicas de negociación con la familia de la víctima directa era rastreada por las autoridades capitalinas, razón por la que decidieron capturarlo a él y a su acompañante.

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