La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó por mayoría de votos , excandidato del PRI y PRD a la gubernatura de Nuevo León, cometió coacción del voto por la entrega de propaganda simulando tarjetas con la promesa de un beneficio para la ciudadanía.

Por tanto, el Tribunal Electoral del estado de Nuevo León debe emitir una nueva resolución, apegado a la conclusión de la Sala Superior de que la propaganda sí generó una coacción al voto, de forma indebida, porque se puso en riesgo la libertad del votante.

"Se considera que la propaganda –como la que aquí se analiza– sí generó, por sí misma, una expectativa real hacia los electores, que generó un efecto de coacción en sus preferencias electorales, incompatible en cualquier elección íntegra y democrática", argumenta en el proyecto.

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Al entonces candidato se le atribuyó la entrega de tarjetas denominadas “Por ti mujer fuerte” y “Por ti en compañía” como parte de su campaña por la gubernatura.

En dichas tarjetas se realizó la promesa de un pago económico como parte de su y contenían un espacio en blanco para recabar datos de las personas que la recibieron.

Por tanto, se advierte que tales conductas mercantilizan los vínculos entre los partidos políticos, sus candidaturas y la ciudadanía aunque no se compruebe la creación de un padrón de beneficiarios, como es el caso.

Pese a que la Sala Superior ya se había pronunciado en ocasiones anterior sobre el tema, y había devuelto el caso al Tribunal de Nuevo, éste había determinado que Adrián de la Garza no incurrió en coacción del voto. Dicha decisión fue impugnada por Morena.

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Al presentar el proyecto, el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón explicó que la solicitud de llenar con sus datos espacios en blanco de la propaganda establece una relación de contraprestación.

"En otras palabras, para efectos de la perspectiva que se ofrece en el proyecto, esto es un equivalente a la compra de voto a futuro", advirtió.

"Aquí ya se propone la conclusión de que hay una infracción a la legislación electoral y tiene que ser sancionada. Por eso se propone que el Tribunal Electoral emita una sentencia para esos efectos, exclusivamente para determinar la individualización de la sanción. Además, se advierte de manera explícita, que es necesario una nueva reflexión y una interpretación funcional, finalista de las disposiciones legales que se aplican", manifestó.

En el mismo sentido, la magistrada Janine Otálora advirtió que se ha observado un fenómeno en el que los partidos políticos piden datos a la ciudadanía a través de propaganda, por lo que debería replantearse el criterio para sancionar estos hechos.

"Este tipo de elementos son los que me permiten advertir que la permisibilidad que se podía concebir en este tipo de publicidad ha llegado a usos cada vez más creativos que pueden generar una mayor confusión en el electorado al momento de emitir su sufragio", subrayó la magistrada.

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