Más Información
Gobierno y empresarios de EU no tienen que temer a reforma judicial: Sheinbaum; fortalecerá Estado de Derecho
FMI recorta a 1.5% el PIB de México; incertidumbre por reforma judicial puede afectar las inversiones, alerta
En tiempo récord, publican en el Diario Oficial ley secundaria a la reforma judicial; Sheinbaum emite decreto
¡De último momento! Se cuela mujer a contienda por sindicato petrolero; el 27 de octubre serán las elecciones
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF ) revocó la decisión del INE de ordenar al Ejecutivo Federal y demás servidores públicos en el país, no hablar del proceso electoral en curso durante conferencias y/o eventos abiertos.
De acuerdo con el Tribunal que difundió un comunicado esta madrugada, la decisión se dio por mayoría de votos.
Se da así marcha atrás a la decisión del INE, del pasado 15 de enero, mediante la cual emitió los lineamientos para las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador, al considerar parcialmente fundados los argumentos hechos llegar por la representación jurídica del Ejecutivo Federal.
También lee: Impugna 4T fallo de INE que suspende las mañaneras
“La Sala Superior determinó que, contrario a lo considerado por el Consejo General del INE, la emisión de dicho acuerdo no implicó la emisión de medidas cautelares de tipo inhibitorio sino la imposición de medidas de no repetición, ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto lesivo futuro de carácter ilícito”, detalló el Tribunal en un comunicado.
En la sentencia se señala que la naturaleza de la medida de no repetición requiere un estudio de fondo que corresponde a la autoridad jurisdiccional , y no a la etapa de la medida cautelar.
La decisión del INE se dio a partir de una queja que presentó el PRD solicitando medidas cautelares por la conferencia matutina del 23 de diciembre, que el instituto partió de la posibilidad de que el presidente López Obrador repitiera un hecho similar, sin embargo, derivado de denuncias previas, nunca se ha determinado que esas conductas tengan un carácter ilícito.
También lee: TEPJF ordena a INE pronunciarse sobre mañaneras de AMLO
“Con esos argumentos la Sala Superior declaró improcedente el dictado de las medidas referidas y dejó sin efectos el acuerdo impugnado, lo que no prejuzga ni representa un pronunciamiento de fondo sobre las conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador que dio origen a las medidas que revoca esta resolución”, añadió el órgano juridico.
La representación de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentó el 19 de enero el recurso de revisión en torno a los lineamientos del INE, además de un incidente de incumplimiento de sentencia contra el instituto emitido por la Sala Superior.
El incidente de incumplimiento de sentencia se consideró fundado por dos cosas: el Consejo General del INE se excedió en lo ordenado al dictar las medidas cautelares de tipo inhibitorio, emitiendo lineamientos generales con alcances para todos los servidores públicos, de todos los niveles, cuando tenía que ser solamente para el Presidente, y, dos, porque el Consejo General delegó a la Comisión de Quejas el dictado de la medida, cuando en la sentencia se le señaló que era el propio Consejo el que tenía que pronunciarse sobre ello.
ardm