Nación

TEPJF rechaza proyecto para revocar sentencia por la que se acreditó que Morena no cometió uso indebido de la frase “ya sabes quién”

La magistrada Mónica Aralí Soto propuso revocar la sentencia, pero fue rechazada. Consideran que la frase no era suficiente para ser vinculada al Ejecutivo Federal

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Foto: Alejandra Leyva/EL UNIVERSAL
31/05/2023 |17:08
Antonio López Cruz
Reportero de la sección NaciónVer perfil

El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó un proyecto de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, que proponía revocar parcialmente la sentencia de la Sala Regional Especializada por la que se determinó que Morena no cometió uso indebido de la pauta al utilizar la frase “ya sabes quién” en sus promocionales de radio y televisión durante el proceso electoral del Estado de México.





El proyecto se returnó porque el asunto sí compete conocerlo a la Sala Regional Especializada y no al ámbito local como decía la propuesta de la magistrada ponente.

El proyecto de Soto Fregoso, pedía revocar de manera parcial la sentencia al considerar que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral “carece de competencia para conocer y resolver el procedimiento”

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Asimismo, señaló que atendiendo al sistema de distribución de competencias, corresponde al Instituto Electoral del Estado de México tramitar la denuncia, “porque los hechos se relacionan exclusivamente con la atención, con la elección a la gubernatura”: “El ámbito territorial en el que inciden está acotado a una entidad federativa y no se trata de una conducta cuya denuncia corresponda conocer de manera exclusiva al Instituto Nacional Electoral”.

Sin embargo, la propuesta fue rechazada por la mayoría de las y los magistrados.

Janine Madeline Otálora Malassis recordó el criterio de la jurisprudencia 25 del 2010 que señala: “Si la denuncia fue presentada por un uso indebido de la pauta atribuida a un partido político, entonces su conocimiento es exclusivo del Instituto Nacional Electoral y de la Sala Regional Especializada, tanto en procesos electorales federales o locales, o fuera de ellos”.

En tanto, el Magistrado José Luis Vargas Valdez, dijo que lo que estuvo a debate fueron las reglas generales en torno a aquello que se considera como uso indebido de pautas en radio y televisión “que son, como siempre ha sido potestad de la autoridad nacional”.

“En este caso el INE y la Sala Especializada, y aquellas cuestiones que pudieran desdoblar una conducta dual o una vía dual, y que me parece que son cuestiones de carácter excepcional que es precisamente cuando además o se actualiza aquellos casos que tratan de una infracción que tienen que ver únicamente en una elección local”, concluyó.

Por lo anterior, la propuesta de revocación fue desechada, y se returnó el proyecto a la magistrada Otálora Malassis quien modificará la propuesta.

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tjm/rmlgv

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