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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Ley Minera pese a que no incluye un mecanismo de consulta de pueblos indígenas como requisito para otorgar concesiones de explotación en terrenos de su propiedad .
Durante la sesión de la Segunda Sala de la Corte, los ministros avalaron por unanimidad la Ley Minera al considerar que la obligación de consultar a los pueblos indígenas ya está contemplada en la Constitución y el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo y que aplica para todas las materias, incluida la minería.
Por eso, no es necesario que cada ley tenga que prever o regular algún procedimiento de consulta popular.
“Sujetar la obligatoriedad de la consulta a su reconocimiento en una ley secundaria sería reducirla a un texto normativo de menor jerarquía”, señaló la Corte .
En asuntos anteriores, la Segunda Sala ha declarado que el Congreso de la Unión está obligado a emitir una ley para regular el derecho de consulta indígena en sus aspectos generales, independientemente de la materia objeto de la consulta.
maot/rcr
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