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En el periodo comprendido entre septiembre de 2025 y marzo de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha alcanzado un promedio superior a 14 asuntos resueltos por sesión.
En una tarjeta informativa la SCJN detalló que, como parte de los elementos distintivos de esta etapa, destaca la realización de la primera sesión extraordinaria en territorio, en Tenejapa, Chiapas, en la que se resolvieron asuntos vinculados con pueblos y comunidades indígenas, así como con patrimonio cultural de las entidades federativas.
Indicó que este ejercicio refleja una función jurisdiccional cercana a los contextos sociales y culturales del país.
El Alto Tribunal ordenó garantizar el derecho al autogobierno y a la libre determinación de la comunidad indígena de La Candelaria, Chiapas, así como la adecuación del marco normativo local para reconocerles como sujetos de derecho público conforme al artículo segundo constitucional.
Durante febrero y marzo de 2026, la Corte emitió criterios en materia de derechos humanos. Entre ellos, se estableció un estándar reforzado para el análisis de casos de desaparición forzada de mujeres defensoras de derechos humanos, que exige la incorporación del análisis de contexto, valoración de prueba circunstancial y perspectiva de género, sin invertir la carga de la prueba.
También se declaró la inconstitucionalidad del requisito de cinco años de convivencia para acreditar el concubinato en el acceso a servicios de salud y pensiones ante el ISSSTE y se validó el régimen que limita el incremento de rentas en la Ciudad de México a la inflación anual del año anterior.
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De igual forma, se reconoció el sistema normativo indígena de la comunidad rarámuri de Tehuerichi, en Chihuahua, otorgando validez jurídica a las constancias emitidas por sus autoridades tradicionales para efectos registrales, lo que fortalece el derecho a la identidad y el pluralismo jurídico.
Además, se confirmó la constitucionalidad del Decreto que estableció como Área Natural Protegida a Yum Balam, en Quintana Roo, así como su Programa de Manejo, al considerar que las limitaciones al uso y aprovechamiento de las tierras son modalidades legítimas de la propiedad.
En el ámbito de los derechos sociales, el Pleno determinó que la gratuidad en la educación superior comprende los elementos necesarios para la titulación.
Al impedir la imposición de cargas económicas indebidas al estudiantado y reconoció el derecho de las personas que habitan en asentamientos irregulares a recibir un mínimo vital de agua potable, sin exigirles requisitos formales para acreditar su domicilio, privilegiando una perspectiva de acceso efectivo a los derechos.
Estos resultados se han alcanzado en el contexto de una estructura institucional más compacta, con una reducción de ponencias respecto del modelo anterior, sin afectar la productividad del Máximo Tribunal.
La SCJN detalló que los criterios emitidos reflejan su papel como garante del orden constitucional, mediante una función jurisdiccional más eficiente, cercana a la realidad social y orientada a la protección efectiva de los derechos humanos.
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