Sociedad

Inai ordena a aseguradora dar a conocer depósitos a pensiones vitalicias de ex trabajadores de LyFC

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos indicó que la aseguradora Agroasemex debe dar a conocer las fechas y los montos de los recursos depositados

Fotografía: archivo/EL UNIVERSAL
09/09/2018 |11:15
Redacción El Universal
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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos ( Inai ) ordenó a la aseguradora Agroasemex S.A dar a conocer las fechas y los montos de los recursos depositados para pensiones vitalicias de los ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro (LyFC).





De acuerdo con información pública, Agroasemex S.A tiene a su cargo el otorgamiento de rentas vitalicias a favor de casi un millar de ex trabajadores de L uz y Fuerza del Centro , por lo que se debe tutelar cabalmente el derecho a saber del particular.

Esto es, el otorgamiento de rentas vitalicias , a favor de 974 ex trabajadores de la extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro , mediante la suscripción de dos pólizas con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) como mandatario del Gobierno Federal, con una prima total po r más de 4 millones 554 mil pesos, pagadera en seis años, de la que se cobraron poco más de un millón 441 mil pesos en 2014.

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Un particular presentó recurso de revisión ante el INAI , después de que Agroasamex , a través de la Dirección de Administración de Programas de Subsidios, le respondió que durante el ejercicio 2017 y a la fecha, no se ha realizado depósito de recursos a las referidas pensiones.

En alegatos, Agroasemex reiteró su respuesta original.

En el análisis del caso, a cargo del comisionado presidente, Francisco Javier Acuña, se hizo notar que, si bien el particular no limitó a un periodo determinado los montos y fechas de los depósitos, su requerimiento sí fue vinculado a un parámetro de búsqueda específico, por lo que Agroasemex no debió realizar el trámite únicamente del año inmediato anterior.

Se concluyó que el sujeto obligado aplicó un criterio erróneo a la solicitud de información del particular, negando el acceso a la misma, al amparo de la temporalidad con que fue ejecutada la búsqueda.

mpb

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