Con 88 votos en favor, el aprobó reformar la Ley General de Salud para fortalecer la definición legal de los suplementos alimenticios, sus parámetros de publicidad, así como las medidas regulatorias que coadyuven a otorgar certidumbre a los consumidores para diferenciarlos de los " productos milagro ".

El dictamen busca prevenir y combatir prácticas irregulares e ilegales, en particular aquellas que “contaminan” la información que se brinda a los consumidores, como los llamados "productos milagro", los cuales, aseguran, aprovechan una zona gris entre los alimentos, suplementos y medicamentos, para confundir al consumidor en torno a los falsos efectos que producen.

El proyecto aprobado define a los suplementos alimenticios como aquellos productos clasificados por la Secretaría de Salud , cuyo propósito es complementar e incrementar la ingesta dietética, que consisten en fuentes concentradas de nutrimentos u otras sustancias presentes naturalmente en los alimentos con efecto nutricional o fisiológico.

“Su composición podrá contener en forma simple o combinada carbohidratos, proteínas, aminoácidos, lípidos, metabolitos, plantas, hierbas, algas, probióticos, alimentos tradicionales u otros que establezca la propia Secretaría, adicionadas o no de vitaminas y minerales”, detalla el proyecto.

Agrega que pueden presentarse en forma farmacéutica como tabletas, cápsulas, emulsiones, suspensiones u otra descrita en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, y que se apegue a esta definición.

En materia de suplementos alimenticios, precisa la reforma, queda prohibido que en el etiquetado y en su publicidad se realicen leyendas publicitarias relacionadas a un efecto nutricional o fisiológico, a menos que éstas se encuentren debidamente aprobadas.

Para estos propósitos, la Secretaría de Salud definirá las medidas regulatorias y administrativas mediante las cuales se elaborarán y publicarán las leyendas publicitarias relacionadas a un efecto nutricional o fisiológico que serán permitidas y tendrán que relacionarse únicamente a los ingredientes de los productos.

En ese sentido, la dependencia contará con un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la reforma, para publicar la lista de declaraciones de propiedades fisiológicas válidas que podrá la industria incluir en sus productos.

La propuesta con proyecto de decreto, por la que se reforma el artículo 215 y se adiciona el artículo 216 de la Ley General de Salud, fue devuelta, con modificaciones en su redacción, a la Cámara de Diputados.

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