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Los tribunales militares sí son competentes para juzgar a los soldados que cometan delitos del orden civil, siempre y cuando con sus conductas afecten el orden y la disciplina castrense.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo en revisión promovido por un cabo que fue sentenciado por cohecho, tras solicitar dinero a civiles para justificar inasistencias al Servicio Militar Nacional.
La condena fue impuesta por un tribunal militar pero el quejoso consideró que no se le debió imputar el delito de cohecho, contemplado en el Código Penal Federal, sino el de infracción a los deberes militares, definido en el Código de Justicia Militar.
La Corte afirmó que la conducta que se atribuyó fue cometida por un militar en activo, por un delito que resulta aplicable al caso y que incidió directamente en el orden y la disciplina castrense.
Por esto, el tribunal militar es el competente para conocer del asunto y clasificar ella conducta conforme al criterio de que debió afectar la disciplina castrense.
Los ministros resolvieron devolver el expediente al Tribunal Colegiado pare que analice las cuestiones de legalidad que el quejoso argumentó sobre la pena que le fue impuesta, pero confirmaron que el tribunal castrense es la autoridaf competente para enjuiciar al cabo.
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