Seguridad

Personal del INE podrá pedir auxilio mediante la app Mi Policía

Los capacitadores y supervisores electorales podrán pedir auxilio a la policía capitalina a través de la aplicación móvil en caso de enfrentar un problema de inseguridad durante sus recorridos por las calles

Foto: Archivo/EL UNIVERSAL
18/01/2018 |18:45
Redacción
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Por primera vez los capacitadores y supervisores electorales (CAES y SE) del Instituto Nacional Electoral (INE) podrán pedir auxilio a la policía capitalina a través de la aplicación móvil "Mi Policía" de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), en caso de enfrentar un problema de inseguridad durante sus recorridos por las calles.





Ese personal deberá descargar en sus teléfonos inteligentes la aplicación móvil, para en su caso solicitar el apoyo de uniformados, en tanto que el INE deberá capacitar, a petición de las juntas distritales ejecutivas, a los CAES y SE “en materia de seguridad pública y reacción, así como el uso de los dispositivos de comunicación con los cuerpos de seguridad, y la aplicación “Mi Policía” y el “Botón de Pánico”.

Así lo acordaron hoy el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, y el jefe de Gobierno de la ciudad, Miguel Angel Mancera, en convenio firmado en materia de seguridad y logística durante el proceso electoral.

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En unas semanas más miles de CAES y SE recorrerán calles y colonias para visitar a los ciudadanos que resulten insaculados (sorteados) e invitarlos a ser funcionarios de mesas de casilla el día de la elección, y luego para capacitarlos, por lo que podrían requerir eventualmente apoyo policiaco, ahora posible vía app.

El convenio también establece que la SSP resguardará las instalaciones del INE en la ciudad, y particularmente las juntas distritales ejecutivas, en donde se recibirán los paquetes electorales por parte de los funcionarios de las mesas directivas de casilla; apoyarán en la custodia de traslados y del 3 al 6 de julio resguardarán esas Juntas durante el desarrollo de los cómputos distritales.

El personal designado, comisionado o contratado para esas tareas “estará relacionado laboral, civil o mercantilmente sólo con aquella que lo contrató. Por ende, cada una asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso se considerará a la otra como patrón sustituto u obligado solidario” firmaron las partes.

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