Nación

“Publicidad de serie de populismo, violatoria”: TEPJF

Con cinco votos, el TEPJF resuelve que productores infringieron modelo de comunicación

Influencia electoral. Los magistrados del TEPJF resolvieron que la serie Populismo en América Latina incidió en los comicios de 2018. Foto: TOMADA DE TWITTER
15/08/2019 |00:57Carina García |
Redacción El Universal
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Con votación dividida, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la publicidad para promover la serie Populismo en América Latina violó el modelo de comunicación política y constituyó una estrategia para influir en la contienda electoral de 2018.

Esos anuncios en televisión restringida buscaron incidir, pues se relacionó al entonces candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador con personajes internacionales “con un enfoque negativo”, en aparente ejercicio de libertad de expresión, resolvió la sala por cinco votos.

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Los magistrados Janine Madeline Otálora y Reyes Rodríguez votaron en contra; este último alertó que se trata de un mal precedente, ya que en un futuro los ciudadanos, no sólo partidos y candidatos, podrán ser sancionados.

Por primera vez no se sanciona a un partido, un candidato o un legislador por violar el modelo de comunicación, que prohíbe la adquisición de propaganda política en radio y televisión, sino que “se crea un nuevo tipo sancionable para censurar las ideas, la expresión política de quienes se dedican a la generación, en este caso, de un documental o de una serie”, advirtió Rodríguez Mondragón.

Las restricciones, recordó, les aplican para que compitan de manera legal, pero “aquí se extiende esa sanción a sujetos privados” sin que haya recursos públicos ni se demuestre que partidos o candidaturas estén involucrados.

Sostuvo que esa decisión vulnera la libertad de expresión, pues si bien debe prohibirse a partidos y candidatos adquirir tiempos en radio y televisión para propaganda política, es “impensable” sancionar manifestaciones como lo es el documental.

A esto se opuso el magistrado José Luis Vargas, quien recordó que al resolver sobre el excandidato presidencial del Partido Acción Nacional (PAN), Ricardo Anaya, el TEPJF adoptó “un criterio maximizador de sus derechos fundamentales y con otro abanderado tenemos un juicio maximizador de derechos de libertad de expresión”.

Los sancionados. En su sentencia, el TEPJF ordenó a su Sala Especializada reindividualizar multas al productor, a los creadores de la serie y a la empresa publicitaria.

El pasado 5 de julio, al resolver un recurso de Morena y el PAN, la Sala Especializada determinó que el productor Javier García Mata y Piña Digital, S. de R.L, C.V., contrataron indebidamente tiempos en televisión restringida para difundir publicidad político-electoral e influir en la contienda, por lo que los multó con 350 mil 45 pesos y 350 mil 545, respectivamente.

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