El Diario Oficial de la Federación ( ) publicó el decreto que prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina ( SEAN ), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina ( SACN ), los Sistemas Similares Sin Nicotina ( SSSN ), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares.

Asimismo, las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas, entre otros, y en consecuencia sancionar, en los términos que las disposiciones jurídicas aplicables dispongan, a quienes incumplan con esta prohibición, destacó el decreto firmado por el presidente .

En los argumentos se señala “es urgente adoptar la prohibición de la circulación y comercialización en el interior de la República de las mercancías, cualquiera que sea su procedencia, identificadas como SEAN, SSSN, SACN, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas, entre otros, para preservar la salud en los términos en los que lo ha determinado la SCJN y los tratados internacionales”.

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Se indica que la medida es válida y legítima por estar fundada en los artículos 4o., 5o. y 131 constitucionales. Ciertamente, el artículo 5o. reconoce la libertad de comercio, siempre que sea lícito; sin embargo, establece la facultad de la autoridad para que, en uso de sus atribuciones, pueda restringir dicha libertad mediante resolución gubernativa cuando se ofendan los derechos de la sociedad, como en este caso en que se ofende el derecho a la salud en su dimensión social con la comercialización de las mercancías referidas.

“Por tanto, es válida la medida, ya que busca proteger a la sociedad en general, sobre todo, a las personas más vulnerables, al evitar su exposición a productos novedosos y emergentes que inducen a riesgos y daños graves para la salud”.

Además, en cumplimiento al párrafo noveno del artículo 4o. constitucional, y en estricto respeto del principio del interés superior de la niñez, procede prohibir la comercialización de las mercancías multicitadas, ya que se pretende, entre otros efectos, evitar el riesgo de que los niños y jóvenes adquieran desde muy temprana edad un hábito que perjudica su salud a largo plazo y que por ende afectará su calidad de vida .

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“Con el objetivo de impedir que las personas no fumadoras, jóvenes y de los grupos de edad más vulnerables se inicien en el consumo de esos sistemas novedosos y emergentes, la OMS ha respaldado la prohibición de su importación y la venta y distribución de las mercancías identificadas como SEAN, SSSN y SACN, lo cual pone de relieve la necesidad de aplicar medidas complementarias para proteger la salud de niños y adolescentes para prevenir integralmente el uso de estos dispositivos”.

El decreto presidencial expone que la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ( Cofepris ) y la Comisión Nacional contra las Adiciones ( Conadic ), emitió la Alerta Sanitaria No. 12/2021, para vapeadores y productos emergentes de tabaco, por ocasionar graves daños a la salud, causados por los compuestos carcinógenos, sustancias tóxicas y emisiones en forma de aerosol, además de tener un impacto nocivo a la salud pulmonar, que es alarmante.

“De una revisión sistemática de la bibliografía científica realizada por investigadores del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y de la Universidad Nacional Autónoma de México, se infiere que el uso de los SEAN y SACN provoca enfermedades pulmonares agudas por mecanismos que se comparten con los cigarrillos combustibles y por mecanismos propios de dichos productos de tabaco y nicotina novedosos y emergentes, lo cual concluye que hay evidencia significativa de que estos dispositivos son un problema de salud pública emergente y que deben ser evitados”, se subraya.

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“Que el Congreso de la Unión expidió la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, próxima a publicarse, la cual prohíbe la importación y exportación de cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos similares, incluidos aquellos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado, como los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) y similares, y las soluciones y mezclas para su uso”.

Sin embargo, se reconoce que las acciones implementadas por el gobierno han resultado insuficientes en virtud de que, a pesar de la prohibición que se estableció en el decreto de mérito, actualmente circulan libremente estas mercancías en el territorio mexicano, lo que impide hacer efectivo para los habitantes del país el derecho a la salud que están obligadas a garantizar las autoridades del Estado mexicano.

Se añade que la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de un comunicado del 25 de marzo de 2020, señaló que cada vez más niños y adolescentes caen víctimas de las tácticas publicitarias de una nueva cartera de productos peligrosos para la salud, y que dentro de las maniobras de comercialización que se utilizan para ello, se encuentran los diseños elegantes y de bolsillo que se promocionan ampliamente como productos atractivos, inofensivos, modernos, de alta tecnología y lujo y que se ocultan fácilmente en la mano de una persona joven.

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