Política

Vigilará Fepade que ayuda a damnificados no se condicione electoralmente

La Fiscalía Especializada llama a denunciar cualquier intento de manipular la entrega de ayuda o de programas sociales

Vigilará Fepade que ayuda a damnificados no se condicione electoralmente
22/09/2017 |15:17Redacción |
Redacción El Universal
Pendiente este autorVer perfil

La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) informó que vigilará que no se condicione la ayuda proveniente de programas sociales a la población damnificada tras la catástrofe provocada por los sismos de los pasados 7 y 19 de septiembre.

La Fiscalía advirtió que quien condicione esta ayuda estaría cometiendo un delito electoral como lo señala la Ley General en Materia de Delitos Electorales y se harían acreedores de distintas sanciones penales.

Reiteró el compromiso de atender con total imparcialidad sin filias ni fobias las denuncias que se representen ante esta representación social y no permitirá que se aprovechen de la necesidad de las personas que se encuentran sufriendo las consecuencia de estos siniestros naturales.

Newsletter
Recibe en tu correo las noticias más destacadas para viajar, trabajar y vivir en EU

Puso a servicio de la población sus servicios de atención de quejas, orientación en la materia y para interponer posibles denuncias.

Los Sistemas de Atención Ciudadana FEPADETEL (01 800 8 33 72 33) y la página electrónicawww.fepade.gob.mx, que ofrecen servicio las 24 horas del día los 365 días del año, y ahora con el FEPADEMÓVIL existen más opciones de atención de denuncias ciudadanas.

Fepade recordó que las conductas que pueden ser motivo de sanción son:

Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

Fracción VII, tercer párrafo: se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición;

Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:

Fracción II, Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.

Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo.

III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado;

IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores.

Te recomendamos