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La Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) emitió la primera declaratoria de inconstitucionalidad de la historia en la que invalidó las sanciones que se imponen a los concesionarios de radio y televisión por incumplimiento a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión .
El caso derivó de un juicio de amparo en el que se alegó la inconstitucionalidad del artículo 298, inciso B), fracción IV, de dicha ley que establece sanciones que van del uno al tres por ciento de los ingresos acumulables a los concesionarios.
Así, con una votación de ocho contra tres los ministros acordaron proceder con la declaratoria general de inconstitucionalidad que ocurre cuando un criterio se declara en jurisprudencia (con cinco resoluciones en el mismo sentido y ninguna en contrario) y han vencido los 90 días para que el Congreso de la Unión legisle sobre el tema sin que lo hiciera.
En consecuencia, la sentencia que declara la inconstitucionalidad, y por tanto elimina las sanciones previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación para notificar formalmente la decisión.
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