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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo del Código Civil de Jalisco que obligaba a las personas divorciadas a esperar un año después de la disolución del matrimonio para contraer nuevas nupcias .
Durante la sesión del Pleno, los ministros indicaron que no se justificaba que el gobierno estatal tuviera control en este ámbito pues para interferir válidamente en el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, a través de una limitación, prohibición o restricción, se debe buscar proteger los derechos de terceros o el orden público.
Los ministros reconocieron que el artículo buscaba proteger la unidad familiar pero indicaron que no es el idóneo ni adecuado para alcanzar tal objetivo.
Por el contrario, señalaron que la prohibición vulneraba el derecho a la libre autodeterminación de las personas sobre la elección de su proyecto de vida de cuándo volver a casarse una vez que se divorciaron.
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