Política

Publica DOF la Ley General de Comunicación Social; entra en vigor el 1 de enero

Se deja a los trabajos de la Segob la designación de los tiempos oficiales para la contratación de campañas de comunicación social en diversos medios de información, y la integración del Padrón Nacional de Medios de Comunicación

11/05/2018 |12:08Alejandra Canchola |
Redacción El Universal
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CDMX.- El presidente Enrique Peña Nieto publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que entrará en vigor la Ley General de Comunicación Social, a partir del 1 de enero de 2019.

En las discusiones para su aprobación en ambas Cámaras del Congreso de la Unión de desató una fuerte polémica que la llevó a ser nombrada la “ley chayote ”. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) obligó a los diputados y senadores a legislar en la materia antes de que terminara el periodo ordinario, o en caso contrario, serían todos retirados del cargo.

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En la también conocida como Ley de Publicidad Gubernamental, se deja a los trabajos de la Secretaría de Gobernación ( Segob ) la designación de los tiempos oficiales para la contratación de campañas de comunicación social en diversos medios de información, y la integración del Padrón Nacional de Medios de Comunicación.

Los tiempos oficiales se repartirán en porcentajes, 40% al poder Ejecutivo, 30% al Legislativo por partes iguales a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, 10% al poder Judicial, y 20% a los órganos autónomos.

La Segob deberá entregar un informe bimestral de las campañas de comunicación social y los gastos erogados en éstas, por cada dependencia, a la Cámara de Diputados; y uno general, de manera anual.

La fiscalización de los recursos quedará a cargo de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), o de las contralorías estatales, en el caso de las situaciones locales.

Las dependencias y entidades federales deberán generar una estrategia y un programa anual de comunión social, en los que se contemplen las campañas de cada año y el gasto previsible para ellas; mientras que los entes públicos sólo generarán un programa anual, mismo que se entregará a la Segob.

En sus artículos transitorios, el decreto obliga al poder Ejecutivo a actualizar sus normativas en un plazo no mayor a 120 días, y al Congreso de la Unión a reorganizar las legislaciones aplicables en menos de 90 días, para que se empaten con la nueva Ley.

ahc

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