El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) perfila invalidar el Decreto de Interpretación Auténtica de Propaganda Gubernamental aprobado por el Congreso de la Unión con motivo del proceso de consulta de revocación de mandato.

En el proyecto de sentencia sobre el recurso de impugnación interpuesto por Morena contra las medidas cautelares impuestas por el INE, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña advierte que no es aplicable el decreto, aprobado por Morena, que permite a los servidores públicos hacer propaganda gubernamental en el periodo de veda por la revocación de mandato.

El magistrado argumenta que el Poder Legislativo se excedió en el ejercicio de sus facultades, al establecer en el decreto una excepción para permitir que los servidores públicos difundan propaganda gubernamental rumbo a la consulta revocatoria, lo que contradice un precepto constitucional.

El proyecto, que el próximo miércoles será sometido a discusión de la Sala Superior del TEPJF, concluye que las cámaras de Diputados y de Senadores se extralimitaron en sus atribuciones, pues “la interpretación auténtica no puede ser una derogación ni una modificación legal”.

El magistrado Felipe de la Mata propone mantener las medidas cautelares impuestas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE contra al comunicado de Morena Gobernadoras y gobernadores de la 4ta transformación, pues sí constituye una instancia de propaganda gubernamental y es contrario a la Constitución, sin que el decreto de interpretación auténtica pueda modificar esta situación.

Por ello, “al haberse desestimado la argumentación propuesta por el partido recurrente, deben confirmarse las medidas cautelares impugnadas por Morena”, establece el proyecto.

La propuesta de sentencia del magistrado De la Mata Pizaña subraya que las personas servidoras públicas se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables.

“De lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que al pretender hacer una ‘interpretación auténtica’ del concepto de propaganda gubernamental, el legislador transgredió los dos límites que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido para esta acción legislativa.

“En primera, porque el término ‘propaganda gubernamental’ no presenta alguna duda que sea necesario disipar en torno a quién puede emitirla, pues el mismo contexto en el cual se inserta aclara, indubitablemente, que opera en relación con cualquier orden de gobierno, y para cualquier poder público, órgano autónomo, dependencia, entidad de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno”.

El proyecto sostiene que la interpretación auténtica no puede ser contraria al texto constitucional, pues debe tenerse en cuenta que la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de mandato es de raigambre constitucional. Además, el magistrado señala que ya hay jurisprudencia en esta materia.

“Al respecto, el pleno de la SCJN ha reconocido, mediante jurisprudencia, que la interpretación auténtica de las normas legales no es una facultad de modificación o derogación, aunque siga el mismo trámite legislativo que para la norma inicial, sino que establece su sentido acorde con la intención de su creador”.

Explica que por ello, las posibilidades de interpretación de la norma original no pueden elaborarse tomando en cuenta sólo el texto aislado que se interpreta, pues éste es parte de un conjunto de normas que adquiere un “sentido sistémico”.

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