La Suprema Corte de Justicia de la Nación () estableció un criterio que fortalece la triple dimensión del derecho a recibir alimentos: como derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes; como una responsabilidad y obligación para sus progenitores; y como un deber del Estado de garantizar su cumplimiento.

La ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa analizó un amparo interpuesto en contra de un Tribunal Colegiado en Morelos, mismo que reclamó una sentencia de dicho tribunal sobre las obligaciones de asistencia alimentaria, establecidas en el artículo 201 del Código Penal para Morelos.

La ministra concluyó que el Tribunal vulneró el principio de exacta aplicación de la ley penal al interpretar que el tipo penal únicamente sanciona el “incumplimiento absoluto” de la obligación alimentaria, excluyendo el incumplimiento parcial.

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En su propuesta, la Esquivel Mossa explicó que “este caso es de suma relevancia pues estamos ante la obligación constitucional de garantizar que ninguna niña, niño o adolescente quede en situación de desamparo alimentario por interpretaciones restrictivas que vacían de contenido las resoluciones judiciales. El derecho a recibir alimentos no es una mera prestación civil, es la garantía de subsistencia, desarrollo y dignidad de nuestras infancias”.

Enfatizó que el incumplimiento de obligaciones alimentarias ha sido una problemática que afecta de manera desproporcionada a niñas y niños de nuestro país, pues el contexto social muestra que miles de infantes quedan en situación de vulnerabilidad cuando sus padres deciden unilateralmente incumplir con las resoluciones judiciales que ordenan el pago de pensiones alimenticias.

“Es aquí donde el derecho penal surge como una herramienta necesaria para proteger a quienes no pueden defenderse por sí mismos, es decir, nuestras infancias”, puntualizó la ministra.

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Además, indicó que esta problemática no afecta únicamente a los menores de edad: “el incumplimiento de obligaciones alimentarias tiene un impacto desproporcionado en las mujeres, configurando una forma de violencia económica y de género que el Estado tiene el deber constitucional de erradicar”.

Finalmente, expuso datos que evidencian que el incumplimiento de obligaciones alimentarias condena a las mujeres a ejercer una doble jornada como proveedoras exclusivas y cuidadoras principales, frecuentemente en condiciones de informalidad laboral y desigualdad estructural.

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em/bmc

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