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Un juez federal concedió un amparo para efectos de que no le sea aplicada la llamada Ley Ciberasedio, aprobada por el Congreso de Puebla en julio del año pasado, a colaboradores y benefactores de la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos.
Cuauhtémoc Escobar González, juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, dio la razón a la asociación civil quejosa sobre que la norma promovida por el gobernador poblano Alejandro Armenta Mier es vaga, imprecisa y transgrede los derechos de libertad de expresión y libre difusión.
En su sentencia, el juzgador afirmó que, si bien el objetivo de la ley fue regular las interacciones que se dan en internet y en redes sociales, la norma permite la arbitrariedad de las autoridades ministeriales en su aplicación.
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“Al carecer el tipo penal de elementos que generen certeza de lo que sanciona la norma, incumple con el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, y en consecuencia restringe injustificadamente el derecho de libertad de expresión y difusión de las ideas”, sentenció.
En julio de 2025, Raúl Andrade Osorio, representante legal de la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humano, presentó un juicio de amparo contra las reformas al Código Penal de Puebla que dio origen al delito de Ciberasedio en esa entidad, que castiga a quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional. Y ante las críticas, el Congreso de Puebla modificó la redacción de la cuestionada ley.
mahc/bmc
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