La bancada de en la Cámara de Diputados, presentó una iniciativa de reforma para que los de deudores alimentarios que acumulen tres meses sin pagar dicha pensión, les sea cobrada de manera directa desde sus cuentas bancarias, de ahorros, e incluso de su fondo para el retiro.

Se trata de una propuesta del diputado de Morena, Marcos Rosendo Medina, por la que se reforman diversas disposiciones del código Nacional de procedimientos civiles y familiares, la ley de instituciones de crédito, la ley de ahorro y crédito popular, y la ley de uniones de crédito, entre otras.

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En su exposición de motivos, el legislador argumentó que en México existen miles y miles de demandas por “y el cumplimiento de los padres respecto a esta obligación que la cera crudamente la perspectiva de la persona que tiene derecho a recibirla se trastocan los hilos más íntimos del ser humano incluyendo la sobrevivencia que le permite vivir y desarrollarse dignamente”.

Por lo anterior, la reforma establece que cuando un deudor alimentario deba tres o más pagos, un tribunal deberá iniciar una investigación del patrimonio activo del deudor, para lo cual deberá revisar por sí mismo o con apoyo de la Comisión Nacional bancaria y de valores “todos aquellos servicios que estime pertinente”.

“La investigación incluirá las cuentas bancarias, las cuentas de ahorro para el retiro, aportaciones voluntarias para el retiro y los instrumentos financieros o de inversión que el deudor alimentista mantenga en las instituciones bancarias y financieras”, señala el proyecto.

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En caso de encontrar cuentas a nombre del deudor alimentista, el tribunal tendrá un plazo con cinco días hábiles, desde que se inició la investigación, para dictar una resolución por medio de la cual deberá ordenar a las instituciones bancarias que informen los saldos, movimientos y toda la información que se considera relevante para el pago efectivo de la deuda de alimentos.

“Una vez recibidos dichos oficios, el tribunal tendrá un plazo de tres días hábiles para dictar resolución que ordene el pago de la deuda liquidada con dichos fondos”, se indica en el texto.

Se agrega que de manera extraordinaria, cuando el deudor alimentista no mantenga fondos en sus cuentas bancarias o que los fondos sean insuficientes para el pago de la deuda, la parte acreedora podrá solicitar al tribunal que consulte el saldo del en la que se encuentra afiliado al deudor, y con ello “se ordenará el pago de la deuda liquidada”.

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tjm/cls

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