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La diputada federal María Teresa Ealy Díaz presentó una iniciativa de reforma para la creación de un Registro Voluntario de Identificación de Emergencia, mediante el cual cualquier ciudadano podrá, de forma libre e informada incorporar una fotografía reciente de identificación sin filtros, ediciones o alteraciones digitales de quien desapareció.
En la Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente de publicó la iniciativa de reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que agrega que se debe registrar un contacto de emergencia y autorizar el uso exclusivo de dicha información para fines de búsqueda e identificación de personas desaparecidas.
Dicha información será confidencial, estará protegida mediante mecanismos de seguridad informática y solo podrá ser consultada por autoridades competentes en el marco de una investigación formal por desaparición de personas.
Se establecen estándares mínimos para las imágenes utilizadas en fichas de búsqueda, a fin de garantizar que estas representen fielmente los rasgos de la persona.
Se argumenta que frente al escenario de desaparición de personas, dicho registro permitirá a las personas, de manera libre e informada, proporcionar una fotografía reciente y confiable que pueda ser utilizada exclusivamente en caso de desaparición.
Este mecanismo se fundamenta en el principio de autodeterminación informativa, entendido como el derecho de las personas a decidir sobre el uso de sus datos personales.
La iniciativa expone que es fundamental subrayar que dicho registro se concibe bajo un enfoque de privacidad por diseño, lo que implica que la información no será pública, estará protegida mediante mecanismos de seguridad y solo podrá ser utilizada bajo condiciones estrictas vinculadas a la búsqueda de personas desaparecidas.
Se indicia que el Sistema Nacional de Búsqueda implementará un Registro Voluntario de Identificación de Emergencia, mediante el cual cualquier persona podrá, de forma libre e informada.
“Incorporar una fotografía reciente de identificación sin filtros, ediciones o alteraciones digitales; registrar un contacto de emergencia; autorizar el uso exclusivo de dicha información para fines de búsqueda e identificación de personas desaparecidas”.
La información contenida en dicho registro será confidencial, estará protegida mediante mecanismos de seguridad informática y solo podrá ser consultada por autoridades competentes en el marco de una investigación formal por desaparición de personas.
em/apr
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