La cadena de restaurantes VIPS se sumó a la batalla legal contra las disposiciones de la Secretaría de Salud, que prohíben a cualquier persona fumar en espacios de concurrencia colectiva.

Sin embargo, Agustín Tello Espíndola, juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, negó a la Operadora VIPS S. R. L de C.V la suspensión provisional contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, vigente desde el 15 de enero de este año.

En los primeros días de febrero, la empresa interpuso el juicio de amparo en el que se quejó de las nuevas leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general, particularmente del artículo 65 Bis del reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que establece:

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“Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva".

"Se consideran espacios de concurrencia colectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 6, fracción X Bis, de la Ley, los siguientes: patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables”.

El juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México admitió a trámite la demanda, pero negó la suspensión provisional de los actos reclamados.

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Fijó para el 20 de febrero la audiencia incidental, en la que resolverá sobre la suspensión definitiva a la empresa VIPS.

maot

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