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El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) rechazó entregarle a la ministra Lenia Batres Guadarrama la concesión de la marca "Ministra del pueblo".
En el análisis hecho a la solicitud 3273206, cuya copia posee EL UNIVERSAL, se indica que la Dirección División de Marcas del IMPI encontró que existe un “impedimento legal” al registro de la marca solicitada pues “es susceptible de engañar al público e inducir a error” y podría generar confusión.
“Al practicarse el examen correspondiente, se encontró como impedimento legal al registro o publicación solicitado, lo siguiente: El signo propuesto no es susceptible de registro”.
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“El signo solicitado es susceptible de engañar al público e inducir a error respecto de las características de este, toda vez que de acuerdo a los lineamientos legales antes señalados, los cargos públicos de las Ministras y Ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, únicamente se podrá obtener y ostentar por la elección popular que conforme a la normativa establecida realice y decida el pueblo de México, otorgado a las personas que hayan cumplido con los términos, lineamientos y condiciones legales establecidos en los ordenamiento antes señalados y no así por persona que no ha obtenido dicho cargo como resultado de dicha elección, generando la confusión respecto a las características y naturaleza de la denominación solicitada”.
También se indica que la marca “Ministra del pueblo” no es susceptible a registrarse en virtud que, del estudio realizado, se desprende que éste incurre en la prohibición prevista en los artículos 12, 173 fracción XV y 178 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, así como las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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“El signo solicitado es susceptible de engañar al público e inducir a error respecto de las características del mismo, en relación a los servicios que pretende distinguir”.
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El IMPI destacó que el artículo 96 la Constitución señala que las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas y magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.
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jf
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