El diputado local de Morena en Campeche, , promovió un juicio de amparo ante el Poder Judicial de la Federación (PJF) para conocer y suspender alguna orden de aprehensión en su contra.

Esto luego, el 1 de febrero, se portó un intento de detener al legislador quien se desempeñaba como líder del Congreso de la entidad, pero el fiscal estatal Jackson Villacís refirió que no había carpetas de investigación en su contra.

La solicitud de amparo fue ingresada el 4 de febrero ante el Juzgado Segundo de Distrito en Campeche y quedó registrado con el expediente 96/2026.

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“Por las razones expuestas, a fin de determinar lo conducente respecto de la procedencia de la demanda intentada, es necesario prevenir a la parte promovente, con fundamento en los artículos 108 fracciones III y IV, y 114 fracciones I, II y IV, ambos de la , a efecto de que dentro del término de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído.

José Antonio Jiménez Gutiérrez, diputado local de Morena, en una fotografía del pasado 22 de septiembre de 2025 en Seybaplaya, Campeche. Foto: Especial
José Antonio Jiménez Gutiérrez, diputado local de Morena, en una fotografía del pasado 22 de septiembre de 2025 en Seybaplaya, Campeche. Foto: Especial

“Mediante atento escrito y con las copias a que se refiere el numeral 110 de la ley de la materia, necesarias para correr traslado a las partes, cumpla con lo que a continuación se indica: Aclare cuáles son los actos que por esta vía pretende reclamar, en razón que en el apartado correspondiente únicamente señaló la orden de busca, aprehensión y detención y en el apartado de la medida suspensión la solicitó también respecto de la orden localización y presentación”, refiere el Juzgado.

Abunda que se debe señalar con precisión cuáles son las autoridades ordenadoras de los actos que reclama, toda vez que en el escrito inicial de demanda se limitó a externar que se tratan de todos los jueces de primera instancia del ramo penal de los Distritos del Estado, en los diversos domicilios conocidos de los municipios, esto, a fin de individualizar a las autoridades a las que les atribuye los actos de molestia.

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“Con el apercibimiento que, de no cumplir lo ordenado en la forma y plazo señalados, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 114, párrafo segundo, de la ley de la materia…Se ordena el acceso al expediente electrónico y su notificación por esa vía bajo el usuario, lo anterior conforme a la reforma a la Ley de Amparo publicada el16 de octubre del 2025 en el Diario Oficial de la Federación, relativa a la obligación legal de este órgano jurisdiccional de notificar electrónicamente a la parte que cuente con usuario electrónico registrado en el aludido sistema electrónico”, precisa.

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