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Aquellas instituciones públicas que se mantienen en funciones en esta contingencia, cuyas actividades son consideradas esenciales, deberán reanudar los plazos para la atención de solicitudes de información.
Para las dependencias obligadas a cerrar por actividades no esenciales, se amplió al 30 de mayo el periodo de suspensión de términos y plazos para atender las solicitudes, los recursos de revisión, de inconformidad y de atracción, así como los procedimientos de verificación, denuncias y sanciones.
Así lo determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai). Cabe recordar que la suspensión de plazos se discutió y aprobó desde el 20 de marzo y se ratificó el 15 de abril.
“Hemos considerado levantar la suspensión de plazos a los sujetos obligados cuyas actividades están incluidas en los ramos esenciales, por lo que deberán dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales”, dijo la comisionada Blanca Lilia Ibarra.
Esta determinación se validó por los comisionados, quienes ponderaron la importancia del derecho de acceso a la información y protección de datos personales a la población, de las dependencias estratégicas que están al frente en la atención de la emergencia, tanto en materia de salud como en la económica.
El presidente del Inai, Francisco Javier Acuña, reconoció: “El número de solicitudes que se han hecho ha sido el mismo, antes de la suspensión el 20 de marzo, esto quiere decir que la gente no paró de ejercer su derecho”.
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