Como si no fuera suficiente el desprestigio que Rocha Moya le ha infligido a Morena, surge ahora una biografía que concentra las peores prácticas de la política mexicana en décadas: Mara Lezama.
De ser una locutora local, conocida por su habilidad para manejar publicidad de micro empresas distribuidoras de enseres domésticos, saltó a ser Alcalde de Cancún por el defenestrado Partido Verde y de ahí, a Gobernadora de Quintana Roo.
El estado presenta uno de los peores escenarios de inseguridad, narcotráfico, cobro de piso y corrupción desmedida.
Se debe investigar, para dejar de ser uno de los países con mayor índice de impunidad en el mundo.
Un análisis jurídico básico implica posibles responsabilidades administrativas y penales derivadas de la aceptación de viajes en aeronaves privadas por parte de la Gobernadora de Quintana Roo:
I. Antecedentes. Diversos medios de comunicación han difundido información relativa a viajes realizados por la Gobernadora de Quintana Roo, Mara Lezama Espinosa, y miembros de su familia en aeronaves privadas.
Algunas publicaciones señalan que determinadas aeronaves estarían vinculadas con empresas que mantienen relaciones contractuales con el Gobierno del Estado.
La Gobernadora, por su parte, ha manifestado que los viajes fueron de carácter familiar y que no fueron financiados con recursos públicos.
Estos hechos, por sí mismos, no permiten afirmar la existencia de una responsabilidad administrativa o penal, pues resulta indispensable acreditar quién contrató o pagó los servicios, quién fue el beneficiario efectivo, el valor económico de los vuelos, la relación entre los otorgantes y la servidora pública y, particularmente, si existió alguna contraprestación o expectativa de beneficio derivada del ejercicio del cargo.
II. Posibles faltas administrativas graves. La hipótesis jurídicamente más relevante se encuentra en el artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), que configura como falta administrativa grave el cohecho cuando el servidor público exige, acepta, obtiene o pretende obtener, por sí o por interpósita persona, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración, incluidos bienes, servicios o beneficios de naturaleza económica.
En consecuencia, si se acredita que un particular proporcionó gratuitamente a la Gobernadora el servicio de transporte en aeronaves privadas y que dicho beneficio fue otorgado con motivo de sus funciones públicas, podría actualizarse la hipótesis de cohecho administrativo.
La circunstancia adquirirá especial relevancia si el otorgante fuera contratista, proveedor, concesionario o persona con intereses ante el Gobierno de Quintana Roo.
En tal supuesto debería investigarse si existieron contratos, permisos, autorizaciones, procedimientos administrativos, concesiones o cualquier otra actuación gubernamental vinculada con dicho particular.
Asimismo, podrían analizarse otras faltas administrativas graves: a) Abuso de funciones (artículo 57 LGRA).
Si se acredita que la servidora pública utilizó las atribuciones de su cargo para generar un beneficio indebido a favor de quien proporcionó los vuelos. b) Actuación bajo conflicto de interés (artículo 58 LGRA). Si, después de recibir el beneficio, intervino en asuntos públicos relacionados con la persona física o moral que lo proporcionó, sin haberse excusado cuando jurídicamente correspondiera. c) Enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés (artículo 60 LGRA).
Si los beneficios recibidos hubieran sido indebidamente ocultados en las declaraciones patrimoniales o de intereses, siempre que se actualicen los elementos específicos de esta infracción. d) Peculado o desvío de recursos públicos (artículos 53 y 54 LGRA).
Esta hipótesis sería aplicable si se demostrara que los vuelos particulares fueron pagados, directa o indirectamente, con recursos públicos o mediante recursos, bienes o servicios públicos utilizados para fines ajenos a su destino legal. Debe destacarse que la existencia de un vuelo privado no constituye por sí misma una falta administrativa.
El elemento determinante es la existencia de un beneficio indebido y su vinculación con las funciones públicas.
III. Posibles delitos En materia penal, la principal hipótesis sería el cohecho previsto en el artículo 222 del Código Penal Federal, siempre que se acredite que la servidora pública recibió el beneficio para realizar o dejar de realizar un acto relacionado con sus funciones.
Por ello, para efectos penales no bastaría acreditar que un particular pagó un vuelo: sería necesario demostrar la finalidad ilícita que vinculó el beneficio con una actuación pública. También podría analizarse el enriquecimiento ilícito, previsto en el artículo 224 del Código Penal Federal, si la investigación revelara un incremento patrimonial injustificado que no guardara proporción con los ingresos legítimos de la servidora pública y cuya procedencia lícita no pudiera acreditarse.
No obstante, el simple disfrute de un vuelo privado no constituye, por sí solo, enriquecimiento ilícito; sería necesario acreditar los elementos patrimoniales propios de ese delito.
Si los viajes hubieran sido financiados con recursos públicos destinados indebidamente a fines particulares, también tendría que analizarse la posible configuración del peculado, atendiendo a la naturaleza de los recursos y a las circunstancias concretas de su disposición.
IV. Aspectos que podrán investigarse.
Para determinar si existe responsabilidad sería indispensable establecer: ¿Quién contrató y pagó cada vuelo, incluyendo posibles intermediarios? ¿Quién es propietario, operador o beneficiario efectivo de las aeronaves?.
El valor económico de cada servicio recibido.
Si los otorgantes mantienen contratos o relaciones jurídicas con el Gobierno de Quintana Roo.
Si existieron decisiones, autorizaciones, contratos, permisos o gestiones gubernamentales relacionadas con los otorgantes de los beneficios.
Si los vuelos fueron de carácter oficial o estrictamente particular.
Si los servicios fueron reportados en las declaraciones patrimoniales y de intereses cuando existiera obligación legal de hacerlo.
La existencia de una correlación temporal entre la recepción de los beneficios y determinadas actuaciones gubernamentales.
V. Conclusión
El daño mediático político del escándalo MARA está hecho y mantiene su curso de impacto negativo contra Morena, desprestigia su gobierno y evidencia un indebido perjuicio a las arcas del Estado de Quintana Roo.
El escándalo quema naves y a su vez, por un lado, afecta directamente su escenario en el que eventualmente la Presidencia de la Dra. Sheinbaum pudo haberle considerado para asumir la Secretaría de Turismo en el gabinete federal, y por el otro, en lo que la Gobernadora representa al perjudicar de manera estrepitosa las negociaciones artificiales del valor del PVEM en la coalición hegemónica hacia el 2027 y para sus alfiles -Ana Patricia y Gino Segura- en el proceso interno por la sucesión en Morena.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, los vuelos privados atribuidos a la Gobernadora no permiten concluir, por sí solos, la comisión de un delito o falta administrativa.
Sin embargo, si se acredita que particulares relacionados con el Gobierno de Quintana Roo financiaron o proporcionaron gratuitamente dichos servicios y que éstos fueron recibidos con motivo del cargo público, podría actualizarse la falta administrativa grave de cohecho prevista en el artículo 52 de la LGRA.
Si además se demostrara que la Gobernadora intervino posteriormente en asuntos que beneficiaron a quienes proporcionaron los vuelos, podrían analizarse conjuntamente las hipótesis de conflicto de interés y abuso de funciones.
Si existiera ocultamiento en las declaraciones correspondientes, también podría actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 60 de la LGRA. En el ámbito penal, la conducta podría constituir cohecho únicamente si se acredita que el beneficio fue recibido a cambio de realizar u omitir un acto relacionado con las funciones públicas.
Si se acredita la utilización de recursos públicos para financiar viajes particulares, tendría que analizarse adicionalmente la posible configuración de peculado.
Por tanto, el aspecto central de una eventual investigación no sería determinar simplemente cuántos vuelos privados realizó la Gobernadora, sino establecer quién los pagó, por qué los pagó, qué relación tenía con la servidora pública y qué ocurrió después de que el beneficio fue recibido.
La respuesta a estas cuatro cuestiones permitiría determinar si se trata de un gasto privado legítimo o de un beneficio susceptible de generar responsabilidad administrativa o penal.
Las investigaciones periodísticas continúan, Ricardo Raphael de Milenio señala que más de 5 mil millones de pesos pagó el gobierno del estado de Quintana Roo a Seguritech, proveedor de servicios de seguridad y propietario asociado de la empresa que prestó servicios de aeronavegación a la Gobernadora Mara.
Cajón de Sastre
Recordemos algunos artículos de la legislación penal:
Delito de peculado en el Código Penal Federal.
Si los recursos públicos utilizados por la gobernadora, provienen de aportaciones federales, podría configurarse el delito de peculado previsto y sancionado en el Código Penal Federal, en su artículo:
Artículo 223.- Comete el delito de peculado: I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física (disposición que aplica para familiares) o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa (según diversos medios de comunicación, se estima el escándalo de los 97 vuelos en un gasto indebido de 20 millones de pesos, que equivalen a 170, 488.45 UMAS diarios.
Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
En el caso de que los recursos públicos presuntamente utilizados por la gobernadora, provengan de aportaciones estatales, se configuraría el mismo delito de peculado, nada más que previsto y sancionado en el artículo:
ARTÍCULO 256.- Comete el delito de peculado:
I. Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física (aquí aplica para los familiares) o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.
Pedro Isnardo De la Cruz es Doctor en Ciencias Políticas y Sociales y profesor en la UNAM. Publicó en 2017 Decisiones estratégicas presidenciales en EUA: El aprovechamiento de la ocasión en crisis de Seguridad nacional y Terrorismo. George W. Bush y Barack Obama (2001-2012).
Juan Carlos Reyes Torres es Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, con estudios en Ciencia Política y Administración Pública por la UNAM y profesor de Teoría del Estado.
Coautores de Para entender la 4T (2019), con el sello editorial de Stonehenge México.
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