La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que el criterio que publicó la Segunda Sala el pasado 24 de enero sobre el tope salarial para las pensiones por vejez, invalidez y cesantía en edad avanzada, de la generación de transición, no afecta las políticas implementadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Las autoridades de la Suprema Corte de Justicia indicaron que en la jurisprudencia que emitió el tribunal se determinó que aquellos trabajadores que entraron a laborar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la legislación de 1973 o bien al de la de 1997.
De acogerse al régimen de 1973, el tope salarial aplicable a la pensión es de 10 veces el salario mínimo y en el régimen del 97 el tope se aplica por 25 veces hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, en lo acumulado en su administradora de fondos para el retiro (Afore).
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación, respetando la decisión tomada por cada trabajador al momento de jubilarse, detalló las consecuencias que ya se encontraban contenidas en la ley correspondiente.
“Lo anterior, sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida tomar e implementar el Instituto Mexicano del Seguro Social en materia de pensiones por jubilación“, precisó la Suprema Corte de Justicia.
EL UNIVERSAL informó que la jurisprudencia sólo es aplicable cuando los trabajadores jubilados por el régimen de 73 y hasta antes de la entrada en vigor de la ley de 1997 vayan a litigio para pedir que su tope sea de 25 veces el salario mínimo, pues los jueces federales están obligados a hacerlo.
El criterio fue emitido por la Corte al resolver una contradicción sustentada entre tribunales colegiados ante los quejosos que se jubilaron antes de la reforma de 97, quienes solicitaron que les actualizaran sus pensiones al nuevo régimen del Seguro Social.
El criterio ha sido reiterado por el máximo tribunal desde 2010 y debido a que los efectos de las sentencias únicamente afectan a quienes interpusieron las demandas de amparo, sólo les aplica a ellos y no al resto de los trabajadores que cotizan en el IMSS.
Las diferencias
La Ley del Seguro Social que estaba vigente desde 1973 topaba la pensión jubilatoria a un pago diario de 10 veces el salario mínimo general vigente en el entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México).
La reforma de dicha ley en 1997 incrementó el tope a 25 veces el salario mínimo y desde entonces el IMSS estableció que los trabajadores que entraron con el régimen anterior, pero que se jubilaron durante la vigencia de la nueva ley, serían beneficiados con este tope de 25 veces el salario mínimo.
La limitación de los 10 salarios mínimos únicamente aplica para quienes se jubilaron entre el 73 y hasta antes de la entrada en vigor de la ley del 97.
El criterio no implica que el IMSS deje de aplicar el beneficio que estableció desde la reforma para la generación de transición.
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