La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó el amparo y confirmó la sentencia de tres años y cuatro meses de prisión que se le impuso a un soldado del por su responsabilidad en el delito de insubordinación cometido en actos del servicio, en la modalidad de falta al respeto a un superior, pero sin causar lesión.

De acuerdo con el caso, el militar insultó, apuntó con un arma de fuego e intentó asfixiar a un sargento, razón por la que fue procesado penalmente y sentenciado conforme al Código de Justicia Militar.

La sentencia fue confirmada en apelación.

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Inconforme con la misma, el soldado promovió un amparo directo, en el que alegó que la pena de cinco años de prisión establecida en el artículo 285, fracción III, del Código de Justicia Militar para sancionar la conducta en que incurrió es desproporcionada.

Sin embargo, el Tribunal Colegiado le negó el amparo, y ante ello interpuso un recurso de revisión que tocó conocer a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Tras analizar el asunto, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo al militar, al señalar que la disciplina militar tiene base constitucional y justifica sanciones penales castrenses, pues garantiza la defensa del Estado mexicano, tarea esencial de las Fuerzas Armadas.

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Indicó que la proporcionalidad de la pena debía evaluarse en relación con otras sanciones por faltas a la jerarquía contempladas en el Código de Justicia Militar.

Por lo que, concluyó que la pena de cinco años es proporcional respecto a otros delitos que también persiguen la protección de la disciplina castrense y coinciden en que podrán imputarse a los militares, como la desobediencia y la asonada, cuyas sanciones son similares o incluso mayores, llegando hasta sesenta años de prisión.

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kicp

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