Nación

Corte invalida artículos de violencia política de género

Son parte del Código Penal de Chihuahua; es invasión de competencias, dice

La ministra Yasmín Esquivel dijo que ya se tipifican y sancionan diversos delitos especiales de violencia política contra la mujer. Foto: ARCHIVO. EL UNIVERSAL
28/04/2020 |01:12Diana Lastiri |
Redacción El Universal
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó, por invadir competencias exclusivas del Congreso de la Unión, dos artículos del Código Penal de Chihuahua que regulaban el delito de violencia política contra la mujer.

El máximo tribunal avaló por unanimidad la propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa al considerar que solamente el Congreso de la Unión puede establecer los tipos y penas en materia de delitos electorales incluidos los que se cometen contra la mujer por razones de género.

La ministra señaló que en las recientes reformas aprobadas por el Congreso federal en la materia, ya se tipifican y sancionan diversos delitos especiales de violencia política contra la mujer por razón de género, por lo que las mujeres dedicadas a la política en Chihuahua no quedan desprotegidas con la invalidez decretada por la Corte.

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Durante la sesión, la ministra destacó que el Estado mexicano está obligado a establecer los mecanismos jurídicos que permiten promover, respetar, garantizar y sancionar las violaciones a los derechos político electorales de las mujeres en la vida pública, como también erradicar todo tipo de violencia y discriminación en cualquier ámbito de la vida de una mujer, incluyendo la política.

“La violencia política contra las mujeres en razón de género, es una manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones desequilibradas de poder entre hombres y mujeres, la cual tiene un impacto diferenciado en ellas, cuyo objeto y resultado es menoscabar o anular sus derechos políticos”, precisó.

Durante la sesión los ministros también analizaron diversas disposiciones del Código Penal de Jalisco sobre sanciones por desaparición forzada, tortura y tratos o penas crueles.

Además, analizaron el Código Penal del estado de Chiapas sobre privación de la libertad personal con el propósito de realizar un acto sexual y en todos los casos el pleno coincidió en que la regulación de estas conductas compete únicamente a la Federación y no a los estados.

La Corte aclaró que los procesos penales iniciados conforme a las normas invalidadas están viciados y se deben reponer los mismos para aplicar las leyes generales en la materia sin que esto signifique juzgar dos veces por el mismo delito a las personas involucradas.

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