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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, en 2019, que da prioridad a los egresados de las normales públicas del país para ocupar las plazas de docentes vacantes, en los procesos de selección.
El pleno aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, que determinó que es que es constitucional otorgar prioridad a las personas egresadas de las Escuelas Normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio en los procesos de admisión al servicio público educativo.
“De la realización del test se concluye que la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas de formación docente, como ordena el artículo 3º párrafo 8º de la Constitución Federal, es constitucionalmente legítima, que la medida de priorizar a los egresados de dichas instituciones es idónea, pues guarda relación instrumental con esa finalidad al insertarse en la Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales y en la política de revalorización del magisterio y que constituye un medio razonable dentro de la libertad de configuración legislativa del Congreso para diseñar políticas públicas educativas”.
Espinosa Betanzo señaló que el trato preferente a quienes se preparan en instituciones públicas de formación docente responde a un fin constitucionalmente legítimo: fortalecer a las escuelas Normales y revalorar al Magisterio como agente fundamental del proceso educativo.
En su intervención, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz refirió que esta medida no excluye a aspirantes provenientes de otras instituciones, quienes pueden participar en los procesos de selección en condiciones de igualdad, con base en criterios objetivos de mérito, conocimientos y experiencia.
Mencionó que esta prioridad contribuye a garantizar la excelencia, equidad e inclusión en el sistema educativo nacional y a asegurar que las niñas, niños y adolescentes cuenten con personal docente con formación pedagógica especializada, particularmente en comunidades y contextos de mayor vulnerabilidad social.
“Preferencia no quiere decir exclusividad y esto yo creo que habría que tenerlo claro para apuntar hacia lo que decía el ministro Giovanni, cómo hacemos también realidad este otro fin constitucional que todos los que tengan interés acudan en condiciones de igualdad para acceder a un espacio. Evidentemente que esto tiene que ir en armonía con el carácter preferente pero no exclusivo y también hay que decir que el propio artículo 3 recoge como un fin constitucional el interés superior de los niños de las niñas. La constitución establece el estado priorizará el interés superior de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos”, expuso Aguilar Ortiz.
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em/bmc
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