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Por mayoría de ocho votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a un menor de edad que nació con hipoacusia bilateral profunda (sordera), después de que una aseguradora le negó la cobertura de un implante coclear, así como el seguimiento médico que requería de por vida.
El proyecto, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, señala que los padres del niño reclamaron en la vía oral mercantil el cumplimiento del contrato de seguro de gastos médicos y una indemnización por daño moral, al considerar que hubo actuaciones discriminatorias contra su hijo.
Sin embargo, el juez civil del proceso se declaró incompetente, por considerar que el daño moral, al ser una prestación de cuantía indeterminada, debía reclamarse ante un juez civil.
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Ortiz Ahlf explicó en sesión del pasado miércoles que los padres solicitaron la protección constitucional en amparo directo, alegando que el juez de origen no debió desechar la demanda.

La ministra detalló que en este asunto de impartición de justicia se debió determinar con perspectiva de discapacidad y de infancia, aplicable en cualquier etapa del procedimiento.
“El juez debió verificar si, en el caso, la discapacidad generó desventajas en el procedimiento, obligación que se actualiza durante todo el juicio”, mencionó Loretta Ortiz.
Durante la discusión del proyecto, la ministra Ortiz Ahlf compartió con el Pleno que investigó “muchísimo” este tema, porque ella cuenta con un implante coclear que recién le acaban de colocar.
“En algunos países como Australia a todos los menores de edad, recién nacidos incluso, les ponen un implante coclear si lo necesitan [...] en este caso, ya se sabía que iba a nacer sordo, por eso adquirió el seguro. Los padres sabían y estaba bajo conocimiento de la aseguradora”, agregó.
Por lo anterior, consideró que el Alto Tribunal debía hacer justicia y encaminarse a conceder el amparo al menor de edad.
“Es increíble que la aseguradora sí paga esos contratos de seguro en Estados Unidos. Aquí en México no. Los mexicanos no tenemos ese derecho”, lamentó la togada.
La propuesta avalada por los ministros establece que el daño moral derivado de actos discriminatorios es, por naturaleza, de cuantía indeterminada, aunque se proponga una cifra en la demanda.
Sin embargo, la Suprema Corte determinó que lo anterior no justificaba que el juez desechara la demanda, sino que la debió reorientar a la vía adecuada, evitando que se afectaran los derechos del niño por una formalidad.
Tras la resolución, Loretta Ortiz Ahlf destacó en sus redes sociales que la justicia debe adaptarse a las personas, no las personas a la justicia, por lo que se debe evitar que los formalismos procesales se conviertan en una forma de discriminación.
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