Por la vía del fast-track, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 265 votos a favor de Morena, PT, PES y Verde, una iniciativa del coordinador de Morena, Mario Delgado, para generar un fondo emergente de hasta 180 mil 733 millones de pesos para que el gobierno Federal cuente con recursos adicionales para enfrentar cualquier tipo de emergencia, como la pandemia del

Esta reforma, que fue enviada al Senado de la República, se adicionan la fracción IV Bis al Artículo 2 y el Artículo 37 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La modificación al artículo 37 Bis, describe que durante el ejercicio presupuestal se presente una emergencia que pueda poner en riesgo a amplios sectores de la sociedad o generar graves afectaciones a la economía, el Ejecutivo Federal podrá solicitar autorización al Congreso de la Unión para obtener recursos adicionales a través de una reducción de hasta el 100% de lo que represente el balance primario positivo, calculado en los Criterios Generales de Política Económica respectivos, para destinarlos al establecimiento de un fondo para la prevención y atención de la emergencia, a efecto de mitigar el impacto en la salud, la economía, la productividad, el consumo o el empleo.

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Este fondo será ejercido y administrado por la Secretaría de Hacienda, previa opinión favorable de un Comité Técnico que estará integrado por al menos un representante de las secretarías de Salud, Economía, Gobernación, Trabajo y Previsión Social, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público y los que determine el titular del Ejecutivo Federal.

Dichos recursos adicionales se obtendrían de utilizar los recursos planteados en el superávit primario, que para el 2020 es de 0.7% del Producto Interno Bruto y que asciende a 200 mil millones de pesos.

Cabe recordar que el superávit primario es de la diferencia entre los ingresos totales que tiene el gobierno Federal para gastar en el 2020, menos los recursos que ejerce. Esos 180 mil millones se obtendrían del saldo positivo en el gasto total del gobierno Federal.

Además, el Congreso de la Unión deberá resolver la solicitud del Ejecutivo Federal a que se refiere el primer párrafo del presente artículo en un periodo no mayor a 5 días hábiles a partir de su recepción. Transcurrido el plazo sin que el Congreso emita resolución, se tendrá por aprobada la solicitud.

En el artículo cuarto de la Ley Federal de Deuda Pública permite al Ejecutivo gastar dichos recursos para “enfrentar emergencias que puedan poner en riesgo a amplios sectores de la población o a la economía”.

De manera paralela, también dan luz verde al gobierno Federal para que contrate deuda pública cuando “se presenten emergencias que puedan poner en riesgo a amplios sectores de la población o a la economía”.

“Para el caso de emergencia señalado en el artículo 37 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando el balance primario sea positivo, el Congreso de la Unión autorizará en un periodo no mayor a 5 días hábiles la solicitud del Ejecutivo Federal para la obtención de recursos financieros a efecto de mitigar los impactos negativos causados a la salud, la economía, la productividad, el consumo o el empleo”, describe la modificación al artículo 10 de la Ley Federal de Deuda Pública.

En el artículo segundo transitorio define que en el ejercicio fiscal 2020, el Ejecutivo Federal podrá enviar al Congreso de la Unión una propuesta para obtener montos adicionales de financiamiento que constituyan el Fondo a que se refiere el Artículo 37 Bis de esta Ley por una cantidad máxima de 180 mil 733 millones de pesos.

Y para la creación del Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias, en el ejercicio fiscal 2020, también podrán ser utilizados los remanentes no ejercidos de las prerrogativas ordinarias de los partidos políticos que hayan sido reintegrados a la Tesorería de la Federación.

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