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La extinción de 109 fideicomisos destinados a la ciencia, la cultura, el deporte y la atención a víctimas se concretó esta mañana con un decreto que el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Luego de que el Congreso de la Unión avaló la desaparición de los 109 fideicomisos para que el gobierno federal absorba sus recursos y los utilice para atender el Covid-19, el presidente López Obrador hizo oficial esta determinación con una publicación en el DOF .
Con la extinción de estos fideicomisos, el gobierno federal tendrá a su disposición 68 mil 400 millones de pesos, recursos que serán invertidos en el sector salud y para adquirir la vacuna contra el Covid-19 en las dosis que sean necesarias.
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El decreto en el DOF establece que las dependencias y entidades tienen 30 días naturales, a partir del día siguiente de su publicación, para concentrar en la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos federales públicos que formen parte de los fideicomisos, mandatos y análogos públicos.
“Las dependencias y entidades que coordinen la operación de los fideicomisos, mandatos o análogos públicos serán las responsables de realizar todos los actos necesarios que permitan llevar a cabo la extinción o terminación de éstos”, señaló el decreto.
Sobre la manera en que se utilizarán los recursos de los fideicomisos eliminados, el presidente López Obrador indicó en su publicación lo siguiente:
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“Los ingresos excedentes que se concentren en la Tesorería de la Federación al amparo del presente Transitorio se destinarán en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, con prioridad para el fortalecimiento de los programas y acciones en materia de salud, especialmente para los requerimientos derivados de la atención a la Pandemia generada por la enfermedad Covid-19 , que ocasiona el Coronavirus SARS-CoV2, incluyendo, en su caso, la obtención de la vacuna en el número de dosis necesarias, así como para procurar la estabilización del balance fiscal federal y el pago de las obligaciones previamente contraídas por los vehículos financieros a que se refiere el presente Decreto con anterioridad a la entrada en vigor del mismo”.
hm